SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARÍA FERNANDA SANDOVAL PARRA C/ ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, el presente recurso de amparo se ha deducido directamente ante esta Corte, en contra de la resolución de fecha cinco de febrero del presente año, dictada por la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en sus autos Rol Corte 76-2026-Penal, por no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a pesar de cumplirse los requisitos según detalla el libelo pretensor. 2° Que, esta Corte no puede volver a pronunciarse respecto de una resolución válidamente dictada, dentro del marco del debido proceso y donde ha operado el desasimiento del tribunal. 3° Que, en consecuencia, debe operar lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, la subrogación legal por encontrarse esta Corte inhabilitada de conocer de estos antecedentes. 4° Que, así las cosas, el presente recurso de amparo debe ser conocido por el Tribunal subrogante legal de esta Corte, que no es otro que el dispuesto en el artículo 55 letra J) del Código Orgánico de Tribunales. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que esta Corte es incompetente para conocer el presente recurso de amparo, debiendo operar la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Remítase estos autos a la Corte de Apelaciones de Talca, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Corte 102-2026-Amparo.

Fallo

se declara que esta Corte es incompetente para conocer el presente recurso de amparo, debiendo operar la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Remítase estos autos a la Corte de Apelaciones de Talca, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Corte 102-2026-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que, el presente recurso de amparo se ha deducido directamente ante esta Corte, en contra de la resolución de fecha cinco de febrero del presente año, dictada por la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en sus autos Rol Corte 76-2026-Penal, por no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a pesar de c

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