SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO MENESES BENAVIDES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 84-2026, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, en representación del condenado interno don Juan Eduardo Meneses Benavides, e interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución Nº 413-2025, de fecha 09 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que se trata de una persona que cumple actualmente condenas por los delitos de posesión de armas prohibidas, a la pena de 4 años de presidio mayor en su grado máximo, y por conducir sin licencia debida, a 41 días de prisión y dos penas de 61 días. Registra como fecha de inicio de condena el día 08 de octubre de 2022, teniendo como fecha de término el día 03 de noviembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a libertad condicional el día 15 de agosto de 2024. Expone el recurrente que la negativa de la Comisión se funda en argumentos que no se ajustan a la normativa legal vigente, privando de manera ilegal y arbitraria la libertad personal de su representado, quien cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, incluyendo una conducta calificada como “muy buena” por 18 bimestres y avances significativos en su proceso de reinserción social, acreditados mediante informes de Gendarmería. Concluye solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Nº 413-2025, de fecha 09 de octubre de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional del amparado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Solicita acoger el recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del Derecho dejar sin efecto la Resolución N° 413-2025, de fecha 09 de octubre de 2025 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional al amparado, decretando en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se halle preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura a fin de que esta adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a su turno, el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento establecen como requisitos para la libertad condicional el cumplimiento del tiempo mínimo, conducta intachable y demostrar avances en la reinserción social. En el caso del amparado, los antecedentes de Gendarmería permiten concluir a estos sentenciadores que cumple con estos requisitos, destacando su conducta calificada como muy buena, sus avances en el plan de intervención y su estabilidad laboral actual mediante permiso de salida. TERCERO: Que la resolución recurrida se fundamenta en una interpretación únicamente parcial de los informes psicosociales, omitiendo valorar avances relevantes y significativos como son el reconocimiento del delito, la conciencia del mal causado y el sólido apoyo familiar de su madre y hermanos en la Quinta Región, quienes actúan como referentes externos pro-sociales. CUARTO: Que, por las razones descritas, la negativa de la Comisión se basa en argumentos que exceden los márgenes legales, al exigir requisitos no contemplados en la normativa o ignorar los ya obtenidos, como el hecho de que el interno ya goza de beneficios de salida laboral, desvirtuando lo afirmado por la Comisión. Asimismo, un nivel de riesgo “medio” de reincidencia no puede constituir un impedimento absoluto si existen avances sustanciales abordados en el proceso de intervención, como precisamente ocurre sub lite. QUINTO: Que, en las condiciones descritas, la resolución impugnada compromete los derechos y la libertad personal del amparado, al no valorar adecuadamente los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales y su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, conforme al espíritu de la normativa vigente, ya señalada, debiendo orientarse precisamente a la reinserción que el interno ya ha comenzado a demostrar con éxito en el medio libre. SEXTO: Que, en apoyo de las conclusiones antedichas, la Excma. Corte Suprema ha señalado en fallos recientes que la libertad condicional precisamente es una forma de cumplimiento de la pena y no su supresión, y que los informes psicosociales deben ser ponderados en su totalidad, considerando los elementos negativos, pero igualmente los avances que haya tenido el postulante en su proceso de reinserción social, los que, en este caso, se aprecian relevantes y decisivos, tales como su desempeño laboral y su arraigo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Decreto Ley N° 321, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Francisca Vásquez Paredes en favor del amparado Juan Eduardo Meneses Benavides, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Nº 413-2025, de fecha 09 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se declara que se concede la libertad condicional a Meneses Benavides, quien deberá cumplir ésta con las condiciones y supervisión establecidas por los Centros de Apoyo para la Reinserción Social en el medio libre y con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Acordado con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, fue de opinión de rechazar la acción deducida, toda vez que la resolución materia de la misma aparece suficientemente motivada, ha sido pronunciada por la autoridad competente en la materia y dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que se ajusta a la normativa que rige para estos actos administrativos; pues, en efecto, es una facultad privativa de la Comisión de Libertad Condicional, decidir mediante resolución fundada y con los antecedentes que se le proporcionaren acerca de la libertad condicional del amparado, según lo previsto en los artículos 4° y 5° del DL N° 321 y 17 del DS N° 338, como ha sucedido en la especie, esto es, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de 20 de a

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 84-2026, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, en representación del condenado interno don Juan Eduardo Meneses Benavides, e interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución Nº 413-2025, de fecha 09 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de

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