SCOTIABANK CHILE S.A/CABRERA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-17794-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-17794-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa proc
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