SIN INFORMACION

ESPINOZA/TRIVIÑO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Patricio Sepúlveda Albornoz en representación de FERNANDO WLADIMIR ESPINOZA HUME, contrata del estamento profesional grado 12 EUR deduce recurso de protección en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada por Daniela Triviño Millar, vicepresidenta ejecutiva y Layleen González Saavedra en su calidad de directora regional por la dictación de la resolución exenta N° 015/1415 de 28 de noviembre de 2025 que aprueba el proceso sumarial y aplica en su contra la medida de destitución. Explica que es funcionario desde el 15 de diciembre de 2017 y que se realizó una manga gástrica en la ciudad de Santiago en el año 2021 sin problemas hasta el año 2024 y, el único cirujano vascular en la ciudad de Arica es el doctor Víctor Vera. Es del caso que frente a dolores y piernas hinchadas el 8 de abril de 2024 fue examinado por el doctor Enso Vera y le extendió una licencia por cinco días desde el 8 al 9 de abril de 2024 con diagnóstico de lumbago y la sugerencia de buscar atención con un cirujano vascular. Por ello ante la imposibilidad de encontrar una hora con el doctor Víctor Vera, el mismo día 8 pidió una hora en la Clínica de la Luz en Tacna con el doctor Fernando Robles, especialista en cirugía vascular periférica, quien lo atendió el 9 de abril de 2024. Expone que por estos hechos se siguió un sumario administrativo a partir del 23 de mayo de 2025 por faltar a la probidad, formulándose cargos en su contra el 31 de julio de 2025 por salir al extranjero el 9 de abril de 2024 encontrándose con licencia médica. En su oportunidad y con sus descargos alegó la existencia de vicios de legalidad por falta de competencia para conocer de esta materia, que el viaje por razones médicas obedece a una situación de fuerza mayor del artículo 45 del Código Civil y no constituir la conducta falta de probidad. Pese a ello se dicta la resolución que lo sanciona con la destitución del servicio. Recurre de protección ya que la resolución sancionatoria omite po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la acción considerada por la parte recurrente como ilegal y arbitraria es la dictación de la resolución exenta N° 015/1415 de 28 de noviembre de 2025 que aprueba el proceso sumarial incoado en su contra y le aplica la medida de destitución. TERCERO: Que, útil es tener presente lo dispuesto los incisos primero y segundo del artículo 54 de la ley N° 19.880 que dispone que “interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.” Lo anterior resulta aplicable al caso en análisis, ya que la decisión que se impugna consta de la documental acompañada por la recurrida en el número 4 del folio 12, la que fue objeto de un recurso de reposición ante la misma autoridad con apelación en subsidio ante el superior jerárquico, Ministerio de Educación. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Excma. Corte Suprema, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que,

Fallo

por tanto, la sanción aún no se encuentra firme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la acción considerada por la parte recurrente como ilegal y arbitraria es la dictación de la resolución exenta N° 015/1415 de 28 de noviembre de 2025 que aprueba el proceso sumarial incoado en su contra y le aplica la medida de destitución. TERCERO: Que, útil es tener presente lo dispuesto los incisos primero y segundo del artículo 54 de la ley N° 19.880 que dispone que “interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tr

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C.A. de Arica Arica, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Patricio Sepúlveda Albornoz en representación de FERNANDO WLADIMIR ESPINOZA HUME, contrata del estamento profesional grado 12 EUR deduce recurso de protección en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, representada por Daniela Triviño Millar, vicepresidenta ejecutiva y Layleen González Saavedra en su calidad de

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