LOUISINETTE DESULMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lygens Gourdet, cédula de identidad N° 25.035.384-7, interponiendo recurso de amparo constitucional en nombre y en favor de Wasner Desulma, cédula de identidad N° 26.405.886-4, quien actúa en representación de su esposa Louisinette Desulma, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° RM5099329, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, por la negativa a permitir el uso o reemisión del estampado electrónico N° 50058603, derivado de la Resolución Exenta N° 25436634 de fecha 19 de agosto de 2025, que otorgó a la amparada residencia temporal por reunificación familiar. Señala el recurrente que la amparada Louisinette Desulma, esposa de Wasner Desulma —quien cuenta con arraigo en el país—, obtuvo la residencia temporal por reunificación familiar el 19 de agosto de 2025, mediante la resolución exenta antes individualizada. Agrega que el estampado electrónico N° 50058603 fue descargado con fecha 4 de noviembre de 2025, estableciendo un plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Sin embargo, la amparada no pudo ingresar en dicho plazo debido a que los tramitadores particulares contratados para asistir en el procedimiento descargaron el estampado sin informar oportunamente a la amparada ni a su esposo, circunstancia que atribuye a problemas de comunicación y barrera idiomática. En consecuencia, transcurrido el plazo de 90 días, el Servicio Nacional de Migraciones consideró caduco el visado y se negó a emitir uno nuevo o a reimprimir el ya concedido, lo que el recurrente califica como una perturbación ilegítima de la libertad personal y ambulatoria de la amparada, afectando además su derecho a la unidad familiar y el principio de no discriminación. Solicita acoger el recurso de amparo, declarar la arbitrariedad de la aplicación del plazo de 90 días, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir y reimprimir un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por LYGENS GOURDET en nombre y favor de WASNER DESULMA, en representación de su esposa LOUISINETTE DESULMA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no configurarse los presupuestos de ilegalidad ni arbitrariedad que exige la acción constitucional de amparo, sin costas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-94-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lygens Gourdet, cédula de identidad N° 25.035.384-7, interponiendo recurso de amparo constitucional en nombre y en favor de Wasner Desulma, cédula de identidad N° 26.405.886-4, quien actúa en representación de su esposa Louisinette Desulma, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° RM5099
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