CHÁVEZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)- (ACUM I.C.N° 38-2025) (DD.HH) LTE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del motivo vigésimo primero, el cual se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los
Fundamentos
motivos décimo quinto a décimo séptimo de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. SEGUNDO: Que se estima adecuada la cuantificación del daño hecha prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares. TERCERO: Que, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización decretada devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el motivo tercero del presente fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-35-2025. (ACUM. Civil-38-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del motivo vigésimo primero, el cual se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos
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