JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCON

EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LTDA/PREFECTURA DE CARABINEROS VIÑA DEL MAR - TENENC

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Visto: La sentencia apelada de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en la causa Rol 7465-2024, que condenó a la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda. al pago de una multa de 7 Ingresos Mínimos Mensuales (I.M.M.) por infracción al Decreto Ley N° 3.607 y al Decreto Supremo N° 93 de 1985. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°. Que, conforme consta en el informe de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar (OS-10), con 2 de abril de 2024, se constató que el guardia de seguridad don Matías Alejandro López Otárola desempeñaba funciones sin haber realizado el curso de capacitación exigido por la normativa vigente. 2°. Que, analizados los antecedentes acompañados por la recurrente en esta instancia, se observa que la empresa ha acreditado el cese de funciones del referido operario y su reemplazo por el guardia don Ignacio Isaac Bonilla Duarte, quien cuenta con su certificado de examen aprobado y tarjeta de identificación vigente hasta agosto de 2026, cumpliendo así con las exigencias legales del ramo. 3°. Que, atendido el mérito de los antecedentes, este tribunal advierte que la denunciada actuó con diligencia para corregir la observación detectada, lográndose acreditar que la infracción fue corregida al día siguiente de ser detectada por la autoridad fiscalizadora, mediante la sustitución del personal no acreditado por uno que sí contaba con los requisitos de ley. 4°. Que, atendido que se ejerce el poder sancionador del Estado, debe primar el principio de proporcionalidad que rige el ejercicio del ius puniendi del Estado. Dicho principio exige que la sanción sea coherente con la gravedad de la falta y la conducta posterior del infractor, especialmente cuando existe una voluntad clara de cumplimiento y una pronta regularización de la situación ilícita. 5°. Que, en consecuencia, y ponderando la naturaleza de la infracción y su rápida corrección, la multa originalmente impuesta de 7 I.M.M. resulta excesiva, estimándose que una sanción de 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales resulta proporcional y ajustada a la justicia del caso concreto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, con declaración de que se rebaja la multa impuesta a la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda. a la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales (I.M.M.). Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-537-2024.

Texto Completo (Preview)

sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: La sentencia apelada de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en la causa Rol 7465-2024, que condenó a la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda. al pago de una multa de 7 Ingresos Mínimos Mensuales (I.M.M.) por infracción al Decreto Ley N° 3.607 y al Decreto Supremo N°

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