EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LTDA/PREFECTURA DE CARABINEROS VIÑA DEL MAR - TENENC
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: La sentencia apelada de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en la causa Rol 7008-2024, que condenó a la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda. al pago de una multa de 7 Ingresos Mínimos Mensuales (I.M.M.) por infracción al Decreto Ley N° 3.607 y al Decreto Supremo N° 93 de 1985. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°. Que, según consta en el informe de fiscalización de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar (OS-10), con fecha 21 de febrero de 2024, se detectó que un guardia de seguridad cumplía funciones sin curso de capacitación y sin que se exhibiera una directiva de funcionamiento aprobada. 2°. Que, en mérito de los antecedentes acompañados en segunda instancia por la recurrente, se ha logrado acreditar que la infracción fue corregida con diligencia. Específicamente, se presentó un anexo de contrato de trabajo y la credencial vigente de la guardia de reemplazo, doña Ximena Analia Varela Bernal, quien cuenta con sus acreditaciones al día, asumiendo funciones apenas detectada la falta del guardia anterior. 3°. Que, respecto a la directiva de funcionamiento, la empresa acompañó la Resolución N° 319 de julio de 2022, la cual se encontraba vigente al momento de la fiscalización, lo que permite inferir que la omisión consistió en la falta de exhibición material del documento por parte del operario y no en la inexistencia de la autorización legal. 4°. Que, al aplicar el estado su potestad sancionatoria, este tribunal debe observar los principios generales del Derecho Penal, en particular el principio de proporcionalidad que rige el ejercicio del ius puniendi estatal. Este principio exige una adecuada correlación entre la gravedad del hecho, la conducta posterior del infractor y la cuantía de la sanción. 5°. Que, atendido el mérito de los antecedentes, el hecho de haber corregido la infracción al día siguiente de ser detectada y la naturaleza de las omisiones acreditadas, la multa originalmente impuesta de 7 I.M.M. resulta desproporcionada, por lo que se procederá a su rebaja prudencial.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, con declaración que se rebaja la multa impuesta por el Juzgado de Policía Local de Concón, en los autos Rol 7008/24, a la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda. a la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales (I.M.M.). Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-536-2024.
Texto Completo (Preview)
sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: La sentencia apelada de 14 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón en la causa Rol 7008-2024, que condenó a la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda. al pago de una multa de 7 Ingresos Mínimos Mensuales (I.M.M.) por infracción al Decreto Ley N° 3.607 y al Decreto Supremo N°
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