ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA/ASESORIA JURIDICA ARAYA Y CORTES LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en los autos C-145-2023 tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Administraciones Altovalsol SpA con Asesoría Jurídica Araya y Cortés Limitada” por sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, de uno de febrero de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de cobro de pesos. II.- Que se condena en costas a la demandante”. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista el nueve de diciembre del año en curso. PRIMERO: La parte demandante, conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva antes individualizada y pide a esta Corte que se enmiende conforme a derecho el detrimento que le ha causado el
Fallo
fallo del tribunal a quo al rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta y, en su lugar, se procede a acoger la demanda y ordenar el pago de la deuda, conforme a los argumentos que expone. Señala que consta en autos que el inmueble por el cual se cobran las expensas comunes se encuentra ubicado en un Loteo y no en una Copropiedad Inmobiliaria -regulada por la Ley 19.537 o 21.442-, de modo que no cabría hablar de “gastos comunes” (sic) propiamente tales, unido al hecho de que la demandada efectivamente prestó su consentimiento al tenor del artículo 1545 del Código Civil al “reglamento de copropiedad” (sic), al haber adquirido un inmueble con dicho gravamen, según se reconoce expresamente por la sentenciadora en los considerandos cuarto y quinto y aclara que la demanda jamás señaló que se trataba de un cobro de gastos comunes regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Sostiene que la sentencia impugnada yerra al llevar la contienda a determinar si su representada tiene la legitimación activa para accionar, pues es un hecho de la causa que aquello no fue discutido por la demandada al contestar la demanda en su presentación de folio 8, sino que su defensa se basó en que el inmueble materia de autos no se encuentra regido por la Ley 19.537 o 21.442, y, por consiguiente, no adeuda gastos comunes, argumento que fue derechamente desestimado por la sentencia recurrida. Entonces, lo resuelto por el tribunal excede los hechos discutidos. Agrega que aquello ni siquiera fue
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Administraciones Altovalsol SpA Asesorías Jurídicas Araya y Cortés Limitada Cobro de pesos Rol 415-2024 (Rol C-145-2023 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo a noveno que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en los autos C-145-2023
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