SÁEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Zahira Verónica Sáez Flores, cédula de identidad N° 9.333.607-0, representada por el abogado Nicolás Andrés Salhus Mardones, interpuso recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que dichas entidades incurrieron en actos ilegales y arbitrarios al no pagar íntegramente el subsidio asociado a licencias médicas autorizadas y al rechazar otras licencias médicas, afectando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, la recurrente expuso que tiene 48 años y que desde 2021 padece dolor lumbar intenso irradiado a la pierna derecha, habiendo sido diagnosticada con hernia del núcleo pulposo a nivel L5-S1. Señaló haberse sometido a tres intervenciones quirúrgicas: la primera el 17 de junio de 2021 en Clínica Lircay de Talca; una segunda el 26 de junio de 2021 por fístula de líquido cefalorraquídeo; y una tercera el 24 de mayo de 2022 en Clínica MEDS, consistente en descompresión y artrodesis L5-S1. Indicó que, pese a los tratamientos recibidos —fisioterapia, kinesiología, analgésicos, neuromoduladores y opioides—, el dolor y las limitaciones funcionales persisten, presentando degeneración discal multisegmentaria, artrosis, estenosis foraminal, pinzamiento femoroacetabular y síndrome cervicobraquial con compromiso radicular bilateral. En el ámbito de salud mental, manifestó encontrarse en tratamiento GES por depresión desde abril de 2020, con diagnóstico de trastorno adaptativo depresivo con sintomatología ansiosa persistente. Respecto de los actos impugnados, la recurrente individualizó dos grupos de licencias médicas: a) Licencias médicas autorizadas con subsidio supuestamente pagado de forma parcial: N° 3-100098473, 3-101291914, 3-102446984, 3-104683472 y 3-106049803, todas extendidas por 30 días cada una. Sostuvo que por cada licencia correspondía el pago íntegro de un subsidio mensual de $1.043.578, totalizando $5.217.890 por las cinco licencias, pero que solo habría recibido $1.318.000, sin justificación alguna. b) Licencias médicas rechazadas: N° 3-103665430, 3-107288049, 3-108545787, 3-109991218, 3-111846788, 3-112773332, 3-114075749, 3-115317575, 3-116316704, 3-116740805 y 3-118212032. Afirmó que los rechazos carecerían de fundamentos clínicos serios, limitándose a argumentaciones genéricas como que el reposo sería "crónico", que "no cumple rol terapéutico" o que "excede la temporalidad médica razonable", sin evaluación individualizada de su cuadro clínico ni análisis de los antecedentes médicos aportados, contraviniendo los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. En cuanto a los fundamentos de derecho, invocó vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución, por cuanto la negativa de pago y el re
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que este debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En el caso de autos, la recurrente impugna una multiplicidad de actos administrativos relacionados con diversas licencias médicas, algunos de los cuales datan de fechas considerablemente anteriores a la interposición del recurso. En particular, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-33510-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 17 de marzo de 2025, consta que fue notificada a la recurrente por correo electrónico ese mismo día, al correo saezzahira@gmail.com que ella misma señaló para efectos de notificación. Habiéndose interpuesto el recurso el 13 de junio de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos respecto de dicho acto. No obstante, atendida la complejidad del asunto y la existencia de múltiples actos impugnados de diversa data, este tribunal procederá a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, resulta necesario delimitar el objeto del presente recurso. La recurrente formula dos pretensiones diferenciadas: por una parte, reclama el supuesto pago incompleto de subsidios correspondientes a cinco licencias médicas que fueron autorizadas; por otra parte, impugna el rechaz
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C.A. de Talca Talca, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Zahira Verónica Sáez Flores, cédula de identidad N° 9.333.607-0, representada por el abogado Nicolás Andrés Salhus Mardones, interpuso recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUS
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