MARIO GUSTAVO ILUFI RAMOS C/ JOSE LUIS ROMERO MENDOZA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiéndose cuestionado los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino solamente la letra c), esto es, la necesidad de cautela, compartiendo íntegramente los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez a quo, que se sustenta en la cantidad de la droga, la penalidad asignada al delito, el hecho de haberse cometido el ingreso en un recinto penal, que tiene una norma de aplicación de pena especial en este caso, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda señalarse por el Tribunal de fondo respecto de otras posibles circunstancias sobre atenuantes generales, esta Corte, compartiendo todos esos antecedentes va a CONFIRMAR la resolución apelada, y también mantener la prisión preventiva que se impuso a José Romero Mendoza, en la audiencia del día treinta de enero de dos mil veintiséis, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la penalidad asignada al delito. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 101-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiéndose cuestionado los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino solamente la letra c), esto es, la necesidad de cautela, compartiendo íntegramente los fundamentos esgrimidos por el juez a quo, que se sustenta en la cantidad de la droga, la penalidad asignada al delito, el hecho de haberse cometido el ingreso en un recinto penal, que tiene una norma de aplicación de pena especial en este caso, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda señalarse por el Tribunal de fondo respecto de otras posibles circunstancias sobre atenuantes generales, esta Corte, compartiendo todos esos antecedentes va a CONFIRMAR la resolución apelada, y también mantener la prisión preventiva que se impuso a José Romero Mendoza, en la audiencia del día treinta de enero de dos mil veintiséis, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la penalidad asignada al delito. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 101-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuent
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, seis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Verano Rol: 101-2026 Penal Ruc: 2600150366-8 RIT: 698-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez Ca
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