SIMÓN FELIPE ACUÑA MEDINA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparecen los abogados Nelly Argel Figueroa y Javier Pereira Torres, Defensores Penales Privados, en representación de Simón Felipe Acuña Medina, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución pronunciada con fecha 28 de enero del presente año por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra (s) doña Jimena Troncoso Sáez, Ministro (s) Gonzalo Díaz González y la Abogada Integrante doña Christine Ivanschitz Boudeguer que, en la causas Rol Corte N°Penal-122-2026 (penal) y acumulada N°Penal-123-2026 (penal), revocó, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa Rit 5357-2023, que modificó la medida de arresto domiciliario total que pesa sobre el amparado por la de arresto domiciliario parcial, añadiendo la medida cautelar de firma semanal (todos los lunes) en Carabineros de Chile y manteniendo la medida cautelar de arraigo nacional. A modo de contexto exponen que su representado pasó a control de detención el día 29 de noviembre de 2023, en causa Rit 5357-2023, correspondiente a la investigación de la Fundación En Ti, la que fue declarada legal. Siendo posteriormente formalizado por un delito de fraude al Fisco, consagrado en el artículo 239 inciso 3° del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, decretándose en su contra la medida cautelar de arresto domiciliario total, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal penal. Dicha medida cautelar fue revisada en dos oportunidades, con fecha 11 de marzo 2024 y el 12 de junio de 2025. La investigación fue cerrada el día 01 de septiembre de 2025, luego tanto el Ministerio Público como la acusadora particular, presentaron sendas acusaciones en contra de su representado, solicitando ambos intervinientes la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. Luego de una suspensión de audiencia de preparación a juicio, se fijó nuevo día y hora para el día 19 de enero de 2026, en esta aud
Fundamentos
fundamentos que dio el Tribunal para estimar que el arresto domiciliario parcial y la firma mensual no satisfacen la necesidad de cautela. Sostienen que la decisión de la Corte de Apelaciones de revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, en el sentido de impedir la sustitución del arresto domiciliario total que pesa en contra del Sr. Acuña Medina por un arresto domiciliario parcial y una firma semanal, sin argumentar ni motivar su decisión revocatoria sobre la base de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Concepción y lo expuesto por la defensa, mantiene al Sr. Acuña Medina actualmente privado de su libertad personal, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalizan solicitando a esta Corte acoger la acción cautelar deducida y en declarar como ilegal y arbitraria la resolución objeto de la acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta en el proceso Rit 5357-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, por aquella contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad de parcial, firma semanal, conservando el arraigo nacional, sin perjuicio de las demás medidas que estime necesarias dictaminar para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, informan Gonzalo Gabriel Díaz González y Jimena Cecilia Troncoso Sáez, ministros suplentes, y la abogada integrante señora Bárbara Christine Ivanschitz Boudeguer, miembros de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción e indican que en causa rol N°Penal-122-2026 y acumulada N°Penal-123-2026, el 28 de enero recién pasado se procedió a la vista de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción dictada el 19 de ese mes y año, que en causa RIT 5357-2023 modificó las cautelares que gravaban al imputado Simón Felipe Acuña Medina. La Sala por unanimidad resolvió revocar la resolución apelada, la que se transcribe a continuación y en la que se expresan los motivos de la decisión: “C.A. de Concepción CFR/xsr Concepción, a veintiocho de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado apelaron de la resolución dictada el 19 de enero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que en la causa RIT 5357-2023 modificó las cautelares que gravaban al imputado Simón Felipe Acuña Medina, sustituyendo la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación de libertad en su casa en modalidad de total, por la misma, pero en modalidad parcial nocturna entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndole la cautelar de arraigo nacional contemplada en la letra d) del mismo artículo e imponiéndole además la de firma semanal ante Carabine
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023, que en lo apelado modificó las medidas cautelares impuestas a Simón Felipe Acuña Medina, disminuyéndolas en su intensidad, quien, en consecuencia, queda sujeto a la cautelares personales a las que se hallaba sometido, esto es, la de privación total de libertad en su casa y la de arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Penal-122-2026 y acumulada N°Penal-123-2026”. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. - Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de l
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Chillán, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparecen los abogados Nelly Argel Figueroa y Javier Pereira Torres, Defensores Penales Privados, en representación de Simón Felipe Acuña Medina, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución pronunciada con fecha 28 de enero del presente año por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integra
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