JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don NICOLÁS FELIPE JOSÉ VELOSO CATALDO, abogado, en representación de COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 09 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT I-177-2024, caratulados "Comercial Francisco Toso Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo", que rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la resolución N° 404-29052/2024, emanada de la Inspección del Trabajo, que a su vez rechazó la reconsideración administrativa de las multas impuestas mediante resolución N° 1295/24/60 de fecha 06 de agosto de 2024. El recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, denuncia la vulneración de los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. El recurrente funda su impugnación sosteniendo que el tribunal de grado interpretó erróneamente el alcance de su competencia al conocer de la reclamación deducida conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia entendió que dicha norma remite exclusivamente al artículo 511 del mismo cuerpo legal antes referido, limitando la revisión judicial al análisis del "error de hecho manifiesto" propio del procedimiento administrativo de reconsideración, cuando en realidad el artículo 512 remite expresamente al artículo 503 del aludido Código, norma que regula la reclamación judicial directa y que facultaría al juez para ejercer competencia plena sobre la procedencia, calificación jurídica y cuantía de la multa, pudiendo dejarla sin efecto o rebajarla sin las restricciones propias del procedimiento administrativo. Sostiene que interpretar el artículo 512 como una mera revisión de legalidad del acto administrativo del artículo 511 implica limitar indebidamente las facultades jurisdiccionales que la

Fundamentos

considerando que el juez estaba facultado para rebajarlas conforme al artículo 503, no solo en la hipótesis restrictiva del artículo 511 número 2 que exige corrección de la infracción dentro de plazo. Concluye que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de haberse aplicado correctamente el derecho, el tribunal no habría podido sino pronunciarse en favor de la reclamación judicial, ya sea por haberse constatado el error de hecho en que se incurrió a la hora de fiscalizar, ya sea rebajando la multa por haber constatado la errónea calificación jurídica de los hechos cuya infracción se constató, pues el artículo 503 faculta al juez para tal situación por remisión del artículo 512, y no solo en la hipótesis de corrección de la supuesta disposición legal infringida. Solicita que esta Corte anule la sentencia impugnada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa o rebajándola prudencialmente a la suma de 2 UTM solicitada subsidiariamente. SEGUNDO: Que la sentencia de primer grado rechazó íntegramente la reclamación judicial, estableciendo que, al haber optado la reclamante por la vía del artículo 512 en relación con el 511 del Código del Trabajo, esto es, la reclamación judicial contra la resolución que rechaza la reconsideración administrativa, la competencia del tribunal se restringe a verificar si la actuación de la autoridad administrativa se ajustó a derecho respecto de las causales específicas invocadas: el error de hecho manifiesto o la corrección de la infracción. El

Fallo

fallo razonó que no se acreditó el "error de hecho manifiesto", dado que los registros de asistencia exhibidos al fiscalizador no presentaban enmendaduras al momento de la inspección, y las declaraciones juradas posteriores sobre errores involuntarios de los trabajadores no alteran lo percibido por el inspector en su oportunidad. Asimismo, concluyó que las alegaciones sobre falta de proporcionalidad y revisión de fondo exceden el marco de competencia de la acción del artículo 512, siendo materias propias del procedimiento general de reclamación del artículo 503, vía que no fue ejercida por la actora. TERCERO: Que el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, persigue la revisión del juicio de derecho contenido en la sentencia. Su objetivo es verificar si la norma legal fue aplicada correctamente a los hechos establecidos por el tribunal de instancia. Al invocarse esta causal, se aceptan los hechos tal como fueron fijados en el fallo, debiendo el recurrente demostrar que, sobre esa base fáctica, la calificación jurídica o las consecuencias normativas extraídas por el sentenciador son erróneas. CUARTO: Que la problemática propuesta por el recurrente radica fundamentalmente en determinar el alcance de la competencia del Tribunal a quo en el procedimiento del artículo 512 del Código del Trabajo. El recurrente postula una tesis amplia, sosteniendo que la remisión que hace dicha norma al artículo 503 habi

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Comercial Francisco Toso Limitada Inspección del Trabajo de Puerto Montt Recurso de Nulidad Rol N° 207-2025 (RIT I-177-2024 – Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que don NICOLÁS FELIPE JOSÉ VELOSO CATALDO, abogado, en representación de COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentenci

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