VILLA/FISCO DE CHILE-ESTADO MAYOR CONJUNTO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Atendido los
Fundamentos
motivos para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado. Asimismo, se dan por reproducidos los fundamentos octavo a catorce de la sentencia de nulidad. Y teniendo, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo y que terminaron mediante despido, sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que atendida la naturaleza civil de los contratos celebrados por el actor, el Fisco de Chile carecía de título para hacer el pago de las cotizaciones de seguridad social, aunado al carácter de la sentencia de autos y particularmente la naturaleza del vínculo que unió a las partes y a las cláusulas de pago que se contienen en cada uno de los convenios suscritos por el actor que le imponía exclusivamente a este la obligación de enterar sus cotizaciones previsionales y de salud, de manera que no cabía condenar al empleador a su pago, por lo que corresponde desestimar esta parte de la demanda. Tercero: Que en el caso de las cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, la demandada deberá solucionarlas por el periodo en que se extendió la relación laboral pero limitadas al 2,4 % de la remuneración imponible del trabajador. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 7, 162 y 482 del Código del Trabajo y artículo 11 de la ley 18.834
Fallo
se decide que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, condenando al demandado Fisco de Chile a pagar al actor Gustavo Alexander Villa Liebsh lo siguiente: a) $ 2.541.956 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 7.625.895 a título de indemnización por años de servicios, más el recargo legal del 50 % ascendente a $ 3.812.947. II.- Se condena, además, a la demandada al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas por el periodo en que se extendió la relación laboral, limitadas al 2,4 % de la remuneración imponible. III.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes legales. IV.- En lo demás se rechaza la demanda. V.- No se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Acordada la decisión de desestimar la acción de nulidad del despido y el pago de las cotizaciones de seguridad social, con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma la abogada integrante señora Magaly Correa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza N° 3197-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Atendido los motivos para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado. Asimismo, se dan por reproducidos los fundamentos octavo a catorce de la sentencia de n
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