SIN INFORMACION

GRACIELA SAN MARTÍN AGUAYO/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña GRACIELA FERNANDA SAN MARTÍN AGUAYO, trabajadora social, domiciliada en Budapest 1556, comuna de Hualpén, quien interpone acción constitucional de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, representado legalmente por el Gobernador Regional, don Sergio Giacaman García, ambos con domicilio en Avenida Prat 525, Concepción. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta RA N° 810/1119/2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se comunica a la recurrente la decisión de no prorrogar su designación a contrata para el año 2026, disponiendo el cese de sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2025, acto ilegal y arbitrario, que le priva del legítimo ejercicio de las garantías previstas en el artículo 19 numeral 1, 2, 16 y numeral 24 de la Constitución Política de la República, Fundamenta su acción señalando que ingresó a prestar servicios para la recurrida en el año 2015, inicialmente bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, para asesorar a la jefatura del Departamento de Inversiones en relación a los procesos de subvenciones y demás funciones señaladas en los contratos que detalla, hasta el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2021, fue designada en calidad de contrata, mediante Resolución Exenta N°810/16/2021, de fecha 25 de enero de 2021, para cumplir funciones en el Departamento de Inversiones y Municipalidades de la División de Presupuesto e Inversión Regional, vínculo que se mantuvo mediante sucesivas prórrogas hasta la fecha del acto impugnado, habiéndose prorrogado por última vez mediante Resolución Exenta 810/1451/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, para el periodo comprendido desde 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 en calidad de profesional grado 13. Hace presente que siempre se desempeñó en la Unidad de Subvenciones, a cargo de las materias y procesos relacionados a subvenciones y que su desempeño siempre fue intachable, profesional, obtenie

Fundamentos

motivos políticos, indicando que su desvinculación obedece a haber ingresado en administraciones anteriores y no compartir la preferencia política de la actual autoridad. Sin perjuicio de lo indicado, señala además que la resolución exenta impugnada, carece de un fundamento racional que requiere cualquier acto administrativo, por lo que es un acto ilegal. En este orden de ideas el artículo 11 de la Ley 19.880, dispone que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”. La Resolución Exenta 810/1119/2025 solo se limita a mencionar resoluciones de la Excelentísima Corte Suprema, sin expresar razonamiento lógico para fundar la resolución. Para la desvinculación de un funcionario que está protegido del principio de la confianza legítima, el acto administrativo debe estar motivado y cumplir con las directrices establecidas por la Contraloría, debe bastarse por sí mismo. El acto administrativo debe contener todos los antecedentes que lo justifican, lo que no ha hecho la recurrida, ya que no indica en base a qué criterio se tomó la decisión de no prorrogar su contrata, si existen otros funcionarios en la misma división que tienen menor tiempo de contrata y les prorrogaron su contrata para el año 2026. Por su parte la resolución señala sin detallar y someramente que durante el año 2025 se trabajaron cambios para optimizar la funcionalidad del gobierno regional del Biobío, sin embargo no indica cuales fueron esos cambios estructurales o en la organigrama que haga prescindible mi cargo y mi funciones que desempeñaba, si era la persona con una gran experiencia en materia de las subvenciones, ya que me había desempeñado durante diez años en la misma área, primero como consultor y luego como administrativa y finalmente en calidad de profesional. Estima vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, solicitando que se declare que la no renovación de la contrata de la suscrita, emitido por acto administrativo Resolución Exenta 810/1119/2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, ha sido un acto ilegal y arbitrario, que le priva del legítimo ejercicio de las garantías previstas en el artículo 19 numeral 1, 2, 16 y numeral 24 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho y sea dejado sin efecto el acto administrativo que se impugna, declarando que la suscrita goza del principio de la confianza legítima, por lo tanto procede que se le renueve su contrata por el año 2026, con el consecuente pago de sus remuneraciones mientras se esté tramitando esta acción constitucional, y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio de derecho, todo lo anterior con expresa condenación de costas de la recurrida de autos. Informa al tenor del recurs

Fallo

por tanto; cumplido que sea el plazo, el contrato termina por el solo ministerio de la ley, salvo prórroga dispuesta con 30 días de anticipación, lo que no ocurre en el caso de marras. La decisión de la autoridad encuentra se fundamente a su vez en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°18.575 que establece, en lo pertinente que: “A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio”. Sostiene que, conforme a la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, para que se configure el principio de confianza legítima se requiere un desempeño ininterrumpido en calidad de contrata superior a cinco años. En el caso de marras, la actora solo computa cuatro años bajo dicho régimen estatutario, por lo que la administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo al vencimiento del plazo legal (31 de diciembre), sin necesidad de mayor fundamentación, sin perjuicio de lo cual, en el presente caso, de todas formas, la resolución impugnada indica que la decisión de no renovación obedece a cambios que el servicio ha venido trabajando durante el año 2025, con el objeto de optimizar la funcionalidad del Gobierno Regional del Biobío, generando un ajuste y modificación de su organigrama, lo anterior aprobado mediante Resolución Exenta N° 2147 de fecha 30 de octubre de 2025. Finalmente, niega la existencia de arbitrariedad y discriminación en cuanto hubo otros funcionarios que fueron renovados y que la no renovación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña GRACIELA FERNANDA SAN MARTÍN AGUAYO, trabajadora social, domiciliada en Budapest 1556, comuna de Hualpén, quien interpone acción constitucional de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, representado legalmente por el Gobernador Regional, don Sergio Giacaman García, ambos c

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