ADLYN TARTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Compareció el abogado José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de Adlyn Tarte, nacional de Haití, con domicilio en calle Janequeo N° 1657, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales. Relata que su representado ingresó al país el 7 de julio de 2017 en calidad de turista y obtuvo cédulas de identidad para extranjeros válidas hasta julio de 2020. Sostiene que el recurrente ha intentado regularizar su situación, pero su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°25426491 de fecha 13 de agosto de 2025, disponiéndose además su abandono del país. La autoridad fundó el rechazo en que no se adjuntó documentación que acredite actividad o sustento económico, ni el certificado original de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Afirma que el recurrente reside de manera estable en Concepción junto a su núcleo familiar, integrado por su pareja, Wesnith Brown (con residencia regular), y el hijo de esta, de 5 años, quienes dependen económicamente de él. Además, acredita arraigo laboral desempeñándose como jornal para la empresa Constructora Mubesa Ltda. Plantea que la decisión de la recurrida carece de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando garantías como la igualdad ante la ley y la protección de la familia, Termina solicitando, se acoja el recurso y se dejé sin efecto la Resolución Exenta N° 25426491 de fecha 13 de agosto del año 2025, que ordena el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, y dispone el abandono del país en perjuicio del recurrente, o en subsidio, se ordenar que se otorgue la facultad del artículo 91 de la Ley N°21.325, toda vez que es facultativo para el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, sustituir la medida de abandono por la medida de permanencia o residencia, con expr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la acción de protección se sustenta en la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales que alude el recurrente, producto de la dictación de la Resolución Exenta N°25426491, de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva en el país y dispuso su abandono del territorio nacional. Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la resolución exenta impugnada y del informe evacuado, fue el hecho de que el solicitante no cumple con los requisitos para residir en el país, al no acompañar documentación suficiente que acredite ingresos económicos o actividad que realiza en Chile, no haber efectuado el pago de derechos correspondientes y no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso tercero que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Quinto: Que, de esta manera, en el caso que nos ocupa la Administración incumple la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar adecuadamente dichas omisiones, especialmente considerando que el procedimiento ya había sido retrotraído por orden de esta Corte. Sexto: Que, por lo demás n
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días al recurrente para que presente los documentos faltantes y, posteriormente, emitir un nuevo pronunciamiento acerca de su solicitud de residencia definitiva. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°5605-2025 – Protección. -
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Compareció el abogado José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de Adlyn Tarte, nacional de Haití, con domicilio en calle Janequeo N° 1657, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario que
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