CARLA BELÉN VERGARA VERGARA/COMITÉ DE AGUA POTABLE DE TALCAMAVIDA Y OTRA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos, Rol N° 5239-2025, Carla Belén Vergara Vergara, egresada de Ingeniería en Construcción, domiciliada en Villa Nuevo Amanecer, pasaje Las Araucarias N° 049, comuna de Hualqui, e interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Talcamávida, representado por don Froilán Arturo Sepúlveda Rubilar, y en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), representada por don Jorge Rivas Chaparro. La recurrente funda su acción, en síntesis, en que es dueña de acciones y derechos de la propiedad ubicada en calle Las Heras N° 65 de la localidad de Talcamávida, comuna de Hualqui, inscrita a fojas 402 vuelta número 308 vuelta del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes y Raíces de Chiguayante, según consta en el certificado de Dominio Vigente de fecha 7 de abril de 2025, que identifica a los herederos del causante Carlos Ramón Vergara Silva. Sostiene que en dicho inmueble existe un arranque y medidor de Agua Potable Rural que figura indebidamente registrado a nombre de doña Sara Montoya, pese a que esta última no tendría derechos reales sobre el predio. Alega que el Comité recurrido realizó un cambio de titularidad 20 de septiembre de 2021 se realizara un cambio de medidor a favor de la señora Montoya, sin exigir título de dominio, vulnerando la Ley N° 20.998, que establece que toda solicitud relativa al servicio debe provenir del propietario del inmueble o de quien acredite su representación. Sin embargo, el Comité APR (Agua Potable Rural) de Talcamávida procedió al cambio de titularidad mediante un “certificado” emitido por su entonces presidenta, Sra. ELSA PACHECO ROZAS, acto que fue ejecutado sin exigir ni verificar ningún título de dominio, mandato, autorización o documento válido que justificara la transferencia o sustitución del socio asociado al inmueble. Esta actuación constituye un acto ilegal y arbitrario, que contraviene expresamente la normativa sanitaria ru
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad de la acción: 1°) Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°) Que la recurrida Comité de Agua Potable Rural de Talcamávida, solicitó el rechazo de la acción de protección, alegando su extemporaneidad, dado que el cambio de titularidad del arranque y medidor a nombre de la Sra. Sara Montoya Reyes, que se impugna a través del recurso, data de septiembre de 2021, y asimismo, las acciones y derechos sobre el inmueble en que estaría instalado dicho arranque, fueron adquiridos el año 2024, de manera que, el plazo para la interposición del recurso de protección se encuentra excedido con creces, no quedando más que rechazarlo por extemporáneo. 3°) Que consta de los antecedentes que el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario consiste en la negativa del Comité APR de Talcamávida, de actualizar el registro de socio titular asociado al medidor instalado en el inmueble ubicado en calle Las Heras N°65, a nombre de la sucesión de que forma parte el actor, solicitado formalmente con fecha 27 de septiembre del 2025 y además la respuesta emitida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), de fecha 11 de noviembre de 2025, en que la autoridad fiscalizadora confirmó su calidad de comunera propietaria del inmueble, no obstante, señaló que, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.998, la decisión final sobre la actualización del socio titular del medidor corresponde exclusivamente al Comité APR de Talcamávida, careciendo la SISS de facultades para ordenar o imponer dicho cambio en los registros internos del operador, y es a partir de ese momento que comienza a transcurrir el plazo que regula el auto acordado sobre la acción cautelar de protección con lo cual no puede estimarse como vencido el plazo referido, al interponer la acción el 27 de noviembre de 2025, por lo que en consecuencia será rechazada la alegación de extemporaneidad de la recurrida. En cuanto al fondo de la acción de protección. 4°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes que en esa disposición se enumeran, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amaguen o perturben dicho ejercicio. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los dere
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carla Belén Vergara Vergara en contra del Comité de Agua Potable Rural de Talcamávida y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Se deja constancia que no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda No obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Protección Nº 5239-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece en estos autos, Rol N° 5239-2025, Carla Belén Vergara Vergara, egresada de Ingeniería en Construcción, domiciliada en Villa Nuevo Amanecer, pasaje Las Araucarias N° 049, comuna de Hualqui, e interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Talcamávida, representado po
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