SIN INFORMACION

COLEGIO AGUILA MAYOR S.A./SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que a folio 1, el cinco de diciembre de dos mil veinticinco comparecen MATÍAS SEREY GUERRA, y JAIME JARAMILLO CHAHUÁN, ambos Abogados, en representación del COLEGIO ÁGUILA MAYOR S.A, RUT N°96.995.000-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas N°4.503, La Serena, quienes deducen recurso de reclamación judicial en conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra la Resolución Exenta PA N°002767, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Superintendencia de Educación, notificada mediante correo electrónico con igual fecha, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2024/PA/04/177 de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, mediante la cual le fue impuesta la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Que la referida sanción le fue aplicada por infracción a la normativa educacional por contravención al artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2009, de Educación, en concordancia con el artículo 10 letra a) del Decreto con fuerza de Ley N°2 del año 2009 de Educación; y al Numeral 5.7.2, párrafo 2 de la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación, teniendo como fundamento el Informe Final de Investigación del Proceso Administrativo mediante el cual la Fiscala Instructora tuvo por acreditado el cargo único formulado y propuso la aplicación de sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM, confirmada por la autoridad regional y por el Superintendente de Educación. Refiere que el procedimiento se inició el 24 de mayo de 2023 mediante denuncia ingresada bajo el N°CAS-40179, por hechos ocurridos en marzo de 2023 efectuada por una apoderada del colegio recurrente por hechos acaecidos a su hijo consistente que se percató que su hijo no realizaba las pruebas (con diagnóstico TEA, déficit atencional, e hiperactividad) información no fue transmitida a los docentes de 3ero básico, por lo que solicitó reunión con psicóloga, psicopedagoga y docente jefe. Les hizo saber el diagnóstico del alumno, del cual no tenían conocimiento, no obstante ya lo había informado, tenía clases extensas, lo que provocó cansancio extremo; no se le brindaba herramientas de manejo en aula. Manifiesta que apoderados y directiva creen que el alumno es una amenaza. Que el colegio realizó una reunión de apoderados sin consentimiento suyo para informar del caso siendo arrinconada y acosada por los apoderados. Que tomaron la medida de acortar horario de clases de su hijo, lo dejaron sin asignaturas (Historia y Ciencias) y sugirieron colocar un profesor sombra para que pase dichas asignaturas costeado por ella. Me “incitaron” firmar un acuerdo donde reconociera y cito “que era violento”. Que el 30 de mayo de 2023, mediante correo electrónico dirigido a la Directora y el Sostenedor del Establecimiento, les fueron solicitados los antecedentes referentes a la Denun

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, se decide: Que se RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial deducido por los abogados MATÍAS SEREY GUERRA, y JAIME JARAMILLO CHAHUÁN, en representación del COLEGIO ÁGUILA MAYOR S.A, en contra de la Resolución Exenta PA N°002767, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Superintendencia de Educación. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº65-2025 Contencioso Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Colegio Águila Mayor S.A. Superintendencia de Educación Reclamación Judicial (artículo 85 Ley Nº20.529) Rol Nº65-2025 Contencioso Administrativo. La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Que a folio 1, el cinco de diciembre de dos mil veinticinco comparecen MATÍAS SEREY GUERRA, y JAIME JARAMILLO CHAHUÁN, ambos Abogados, en representación del COLEGIO ÁGUILA MAYOR S.

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