PIÑA/V Y C CONSTRUCCIONES SPA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, pero en el
Fundamentos
considerando décimo se elimina desde donde dice “en tanto,” hasta “ambos casos”. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que del
Fallo
fallo de nulidad se reproducen los motivos tercero a décimo, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y al haberse demostrado el trabajo bajo régimen de subcontratación también respecto de la Municipalidad de Quinta Normal por todo el periodo de extensión de la relación laboral, quien no hizo ejercicio del derecho de fiscalización y retención que le permitía la ley, corresponde concluir que esta debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales del actor. Por estas consideraciones y visto además lo preceptuado en los artículos 160, 162, 161, 183 A y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se condena a la demandada principal V&C Construcciones SPA al pago de las siguientes sumas: 1.- $1.342.300 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $356.106 por concepto de feriado proporcional.- 3.- $357.946 por concepto de remuneración de 8 días de trabajo del mes de marzo de 2024. II.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes y en la forma que determinan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que el despido es nulo y la demandada principal debe pagar las cotizaciones adeudadas del mes de febrero de 2024 en AFP Provida, Fonasa y AFC y aquellas que se devenguen desde la separación hasta la convalidación, con su pago, a razón de una remuneración de $1.342.300.- IV.- Que las demandadas Gopa Soluciones SPA y la Municipalidad de Quinta Normal deberán re
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, pero en el considerando décimo se elimina desde donde dice “en tanto,” hasta “ambos casos”. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que del fallo de nulidad se
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