SIN INFORMACION

AGUILERA/SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE- COMPIN ÑUBLE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Jorge Antonio López Vergara, en representación de don Joaquín Sebastián Aguilera Sáez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Herminda Martín de esta ciudad representado legalmente por doña LUZ MARÍA MORÁN IBÁÑEZ, y en contra del Servicio de Salud Ñuble representado por doña Elizabeth Andrea Abarca Triviño, por su actuar ilegal y arbitrario en ocasión de la dictación de la Resolución TRA N°434/22/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, pronunciada por el hospital recurrido, por el cual declara vacante el cargo por salud incompatible del recurrente, dicho acto priva el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de su representado, establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone el letrado que su representado prestó servicios en el Hospital recurrido desde el año 2000 en forma continua, desempeñando las funciones de auxiliar. Agrega que en el 2 de octubre de 2024, el recurrente debió someterse a una intervención quirúrgica a causa de una ruptura del tendón de Aquiles o tibial posterior, tenorrafia primaria y/o transposición tendinosa, dicha intervención requirió de un periodo extendido de reposo postoperatorio para asegurar la debida recuperación. Alude que el día 26 de noviembre de 2025, se le comunica al señor Aguilera Sáez, que el hospital recurrido decidió declarar vacante su cargo por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Añade que a su juicio la resolución TRA N°434/22/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, que declaró vacante el cargo por salud incompatible es un acto contrario a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.834, que dispone la realización de una evaluación previa de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para declarar vacante un cargo, dicha evaluación fue solicitada el 11 de enero de 2024 mediante ordinario N°1

Fundamentos

motivos ya expuestos, declarando que la desvinculación fue arbitraria e ilegal y ordenó la reincorporación de la funcionaria del Hospital Clínico Herminda Martin, junto con el pago de las remuneraciones devengadas desde su separación. Hace presente que el acto recurrido vulnera las garantías constitucionales de su representado protegidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el primero puesto que se ha producido una discriminación arbitraria al haber calificado como incompatible su salud por el Hospital pese a existir una declaración de recuperabilidad de su salud por parte de la COMPIN, y el segundo en razón que el acto ilegal priva a don Joaquín Aguilera, de sus remuneraciones, de su derecho a la estabilidad de su trabajo y de las expectativas de desarrollo laboral que había construido a lo largo de veinticinco años de servicio ininterrumpido. En lo que respecta al agravio que el acto ilegal y/o arbitrario produce en su representado este se configura al perder su única fuente laboral al haber quedado cesante desde el 26 de noviembre del año en curso, cuando se le notifica la Resolución TRA N°434/22/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, emitida por el funcionario competente del Hospital recurrido, quien declaró vacante el cargo de mi representado por salud incompatible. Termina pidiendo en base a las normas legales que invoca se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán y en contra del Servicio de Salud Ñuble, que declarándolo admisible, se admita a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, en favor de don JOAQUÍN SEBASTIÁN AGUILERA SÁEZ, declarando que éste ha sido víctima de la vulneración de los derechos contenidos en los artículos 1, 5, y 19 número 1, 2, 16, 17, 18, y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo Resolución TRA N°434/22/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, emitido por el Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán; en caso de existir, se deje sin efecto cualquier acto administrativo o resolución emitida por el Servicio de Salud Ñuble, en la cual se declare la vacancia el cargo del recurrente por salud no recuperable en base a resolución de invalidez declarada por la COMPIN; la inmediata reincorporación del recurrente en su cargo titular con igual remuneración disponiendo además el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo en que se materializó su cese del cargo y su efectiva reincorporación en iguales condiciones, así como toda medida pertinente restablecer el imperio del Derecho, con costas. 2°- Que, al informar, doña Sandra González Ibarra, abogada, por el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, refiere que el acto reclamado en caso alguno puede ser calificado de ilegal y arbitrario ya que la resolución que declara la vacancia del cargo por salud incompatible se basa en el artículo 150 letra a) del Estatuto Administrativo

Fallo

por tanto, el acto recurrido al declarar la vacancia, adolece de ilegalidad ya que no existe fundamento técnico como lo es el informe emitido por el órgano legalmente competente para determinar si la salud es o no recuperable. Refiere que la obligatoriedad de contar con el informe técnico del COMPIN para dejar vacante un cargo se encuentra establecido en la Ley, por lo que, desobedecer tal disposición sin una justificación adecuada y fundada en derecho constituye una vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa, transformando el acto en arbitrario. Reitera el letrado que lo que busca el legislador es garantizar que las decisiones administrativas estén basadas en criterios técnicos y objetivos, resguardando así los derechos de los funcionarios administrados. De lo contrario, se estaría desnaturalizando el propósito de la ley y se permitiría a la autoridad administrativa soslayar la opinión de un órgano técnico especializado, lo que podría derivar en decisiones injustificadas, arbitrarias y contrarias al interés general. Agrega que la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N°248050-2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, sostiene la necesidad de contar con un informe de COMPIN que sirva de fundamento técnico para resolver la vacancia del cargo, complementa lo anterior, en cuanto a la declaración de salud recuperable y el uso de la facultad del artículo 151 del Estatuto Administrativo, la sentencia de dicho tribunal superior, pronunciada en causa Rol N°3806-2022,

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de febrero dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Jorge Antonio López Vergara, en representación de don Joaquín Sebastián Aguilera Sáez, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Herminda Martín de esta ciudad representado legalmente por doña LUZ MARÍA MORÁN IBÁÑEZ, y en contra del Servicio de Salud Ñuble representado por doña El

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