GAETE/TESORERIA GENRAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado Jorge Adrián Sáez Sáez, en representación de don Augusto Antonio Gaete Aliste, ingeniero, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República (TGR), representada legalmente por el Tesorero Regional del Biobío, don Cristián Astudillo González. Expone el recurrente que existe un acto arbitrario e ilegal consistente en la compensación de dineros efectuada el 20 de noviembre de 2024, sobre sumas que el Fisco debía pagarle en virtud de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa de cobranza laboral RIT N° C-9-2024. Detalla que, mediante la Resolución Exenta N° 3360 del Ministerio de Justicia, se ordenó el pago de $ 21.614.720.-, pero la recurrida sólo enteró la suma de $ 17.716.238.-, tras retener y compensar $ 4.510.216.- para cubrir deudas tributarias morosas del contribuyente. Alega que dicha actuación es ilegal pues el crédito tiene naturaleza laboral y cuenta con protección especial, debiendo la TGR haber hecho valer la compensación como excepción dentro del procedimiento ejecutivo y no de forma automática o extraprocesal. Estimas vulneradas sus garantías de derecho de propiedad y libertad de trabajo, consagradas en el artículo 19 N° 24 y N° 16 de la Constitución Política. Solicita en definitiva que se declare ilegal y/o arbitraria la compensación y descuento aludida respecto del cumplimiento del fallo ordenado por Resolución Exenta N° 3360 de 2024, y disponer que la recurrida pague consignando a la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Lebu, la suma de $4.510.216 con los intereses y reajustes correspondientes que se le adeuda en cumplimiento de la sentencia que dio origen a la ejecución cobranza laboral RIT C-9-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, todo lo anterior, con costas. Informó la Tesorería Regional del Biobío, a través de la abogada Mónica López Pereira, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que no existe acto ilegal o arb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección procede conforme lo señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o molesten el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes que la misma norma enumera. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de una acción u omisión reprochada; b) Que dicha acción u omisión sea arbitraria o ilegal; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra garantías constitucionales, afectando un derecho indubitado; y d) Que la Corte pueda otorgar protección. TERCERO: Que, el presente recurso se fundamenta en la supuesta ilegalidad de la compensación de deudas tributarias con cargo a un crédito de naturaleza laboral reconocido judicialmente, lo que a juicio del recurrente vulnera su derecho de propiedad. CUARTO: Que, conforme a la normativa vigente, el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994 faculta expresamente al Tesorero General para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco. Dicha facultad, en relación con el artículo 1656 del Código Civil, establece que la compensación opera de pleno Derecho y por el solo ministerio de la ley, extinguiendo las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor, sin necesidad de un acto administrativo previo o de intervención judicial en el proceso donde emana el crédito. QUINTO: Que, en la especie, la recurrida ha acreditado que la compensación recayó sobre deudas de impuestos morosas y exigibles (formularios 21, folios 103553915 y 103553835), respecto de las cuales ya se había iniciado el cobro ejecutivo administrativo.
Fallo
fallo ordenado por Resolución Exenta N° 3360 de 2024, y disponer que la recurrida pague consignando a la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Lebu, la suma de $4.510.216 con los intereses y reajustes correspondientes que se le adeuda en cumplimiento de la sentencia que dio origen a la ejecución cobranza laboral RIT C-9-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, todo lo anterior, con costas. Informó la Tesorería Regional del Biobío, a través de la abogada Mónica López Pereira, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario, por cuanto la TGR actuó en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en concordancia con el artículo 1.656 del Código Civil. Explica que la compensación opera por el solo ministerio de la ley, incluso sin conocimiento del deudor, cuando concurren deudas recíprocas, líquidas y exigibles. En este caso, se compensaron deudas por impuesto global complementario y reintegro de devoluciones de renta. Añade que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha ratificado reiteradamente que estas compensaciones constituyen el ejercicio legítimo de una facultad legal. Finalmente, argumenta que el recurso es improcedente por inexistencia de un derecho indubitado, al existir una controversia jurídica sobre el alcance de las facultades de compensación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constituciona
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Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado Jorge Adrián Sáez Sáez, en representación de don Augusto Antonio Gaete Aliste, ingeniero, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República (TGR), representada legalmente por el Tesorero Regional del Biobío, don Cristián Astudillo González. Expone el recurrente qu
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