ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON ASTRID SOLEDAD DIAZ MONTANARES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-95-2026 (jab).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-95-2026 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cob
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