JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ MAGALY ISABEL HUAMAN LLUMPO Y ERICH EDGAR FLORES HUAMAN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO:  Con el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y, no existiendo a criterio de esta Corte, antecedentes nuevos suficientes que permitan calificar los hechos imputados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de estafa, sino más bien, la imputación realizada por el ente de ser un robo con intimidación, dado que el nuevo antecedente invocado por la defensa no resulta, hasta el momento, dotado de suficiente entidad como para contrariar la declaración y los antecedentes vertidos por la víctima en cuanto a la comisión del delito de robo con intimidación, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de febrero en curso, que dejó sin efecto la prisión preventiva de los dos imputados y, en su lugar, se mantiene dicha medida cautelar, atendido la gravedad del delito, la pena asignada a él y la comisión en grupo o pandilla, lo que evidencia el peligro para la seguridad de la sociedad, la libertad de ambos. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 98-2026 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1.  Resolviendo los escritos de folios 2 y 5: A todo, téngase presente.   Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente:  VISTO:  Con el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y, no existiendo a criterio de esta Corte, antecedentes nuevos suficientes que permitan calificar los hechos imputados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de estafa, sino más bien, la imputación realizada por el ente de ser un robo con intimidación, dado que el nuevo antecedente invocado por la defensa no resulta, hasta el momento, dotado de suficiente entidad como para contrariar la declaración y los antecedentes vertidos por la víctima en cuanto a la comisión del delito de robo con intimidación, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de febrero en curso, que dejó sin efecto la prisión preventiva de los dos imputados y, en su lugar, se mantiene dicha medida cautelar, atendido la gravedad del delito, la pena asignada a él y la comisión en grupo o pandilla, lo que evidencia el peligro para la seguridad de la sociedad, la libertad de ambos. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 98-2026 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica.  Arica, seis de febrero de dos mil veintiséis.  Sala: Verano Rol: 98-2026 Penal  Ruc: 2500147406-8 RIT: 8931-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica    Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica