GUERRERO/CONSTRUCTORA ROBLEDAL LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen de la sentencia invalidada con todos sus fundamentos. Y se tiene, además, presente: Que habiéndose acreditado la procedencia del Bono Utilidad año EC 2022, correspondiente al 20% de las utilidades de la ex empleadora formal del demandante Sociedad Comercial Electro Center Ltda, se dará lugar a su pago, como este lo solicita, por la suma de $91.555.777. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 5, 163, 168, 420, 454 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se sustituye la suma consignada en la letra c) de lo resolutivo I, que corresponde al bono utilidad de la empleadora correspondiente al año 2022, por el guarismo “$91.555.777”. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma la Ministra Graciela Gómez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº4514-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y en los artículos 5, 163, 168, 420, 454 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se sustituye la suma consignada en la letra c) de lo resolutivo I, que corresponde al bono utilidad de la empleadora correspondiente al año 2022, por el guarismo “$91.555.777”. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma la Ministra Graciela Gómez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº4514-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproducen de la sentencia invalidada con todos sus fundamentos. Y se tiene, además, presente: Que habiéndose acreditado la procedencia del Bono Utilidad año EC 2022, correspondiente al 20% de las utilidade
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