GUERRERO/CONSTRUCTORA ROBLEDAL LIMITADA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA Y RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-282-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, declarando que se encuentran prescritas las prestaciones postuladas como remuneracionales (bonos), anteriores al 8 de febrero de 2021. Además, se acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por don Germán Gonzalo Guerrero Avello, declarando que la demandada Sociedad Comercial Electro Center Limitada incurrió en actos que vulneraron la integridad psíquica y la honra del actor, con ocasión del despido de fecha 3 de noviembre de 2022, ordenando el pago de $34.021.493 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, $10.206.447 por recargo legal y por concepto de bono utilidad 2022, la suma de $107.185.182 y cotizaciones previsionales. Asimismo, se declaró que todas las sociedades demandadas constituían un empleador único y se las hizo solidariamente responsables del pago de las obligaciones decretadas. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes. En primer lugar lo hace el abogado don Ronald Godoy Morales, en representación de las demandadas Sociedad Comercial Electrocenter Ltda., Inversiones Jaif Limitada, Inversiones y Marketing Feq Limitada, Inmobiliaria Santa Ada Limitada y Constructora Robledal Limitada, invocando como principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 N° 5 del mismo cuerpo legal; y en subsidio, las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte, el demandante don Germán Gonzalo Guerrero Avello, por medio de su abogado don Javier Ignacio Magnasco Fernández, fundó su recurso de nulidad en las siguientes causales del Código del Trabajo: en primer lugar, la del artículo 478 letra b); en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra 4), y en subsidio de las dos anteriores la causal del artículo 477 del mis
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto al recurso de nulidad de las demandadas: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por las demandadas en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, se reprocha al tribunal a quo haber dictado sentencia sin aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del mismo cuerpo normativo, al haber considerado como prueba eficaz la documental que no habría sido exhibida conforme al procedimiento legal, particularmente respecto de antecedentes contables y balances que sustentarían la procedencia del bono de utilidad año 2022. En subsidio, la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A juicio de las recurrentes, la sentencia prescindió de una adecuada valoración de los elementos probatorios respecto de los bonos y prestaciones reclamadas, en especial por no haberse realizado la audiencia de reconocimiento de la prueba pericial contable, lo que debilitaría los fundamentos del
Fallo
fallo recurrieron ambas partes. En primer lugar lo hace el abogado don Ronald Godoy Morales, en representación de las demandadas Sociedad Comercial Electrocenter Ltda., Inversiones Jaif Limitada, Inversiones y Marketing Feq Limitada, Inmobiliaria Santa Ada Limitada y Constructora Robledal Limitada, invocando como principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 N° 5 del mismo cuerpo legal; y en subsidio, las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por su parte, el demandante don Germán Gonzalo Guerrero Avello, por medio de su abogado don Javier Ignacio Magnasco Fernández, fundó su recurso de nulidad en las siguientes causales del Código del Trabajo: en primer lugar, la del artículo 478 letra b); en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra 4), y en subsidio de las dos anteriores la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.-En cuanto al recurso de nulidad de las demandadas: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por las demandadas en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, se reprocha al tribunal a quo haber dictado sentencia sin aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del mismo cuerpo n
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-282-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, declarando que se encuentran prescritas las prestaciones postuladas como remuneracionales (bonos), anteriores al 8 d
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