JARA AGUAYO SANDOR ENZO DIDIER CONTRA CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Marcelo Guzman Rojas, abogado en favor de SANDOR ENZO DIDIER JARA AGUAYO, quien interpone recurso de amparo preventivo contra Carabineros de Chile del Retén Melipeuco por actos que considera hostigamientos y persecución lo que amenaza su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, tutelado en el artículo19 N°7 de la Constitución. Señala que con fecha 17 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 12:00 horas, el amparado se encontraba junto a amigos estacionado en la Plaza de Armas de Melipeuco, conversando al interior de su vehículo momento en que personal de Carabineros de Chile, le efectuaron un control vehicular y les ordenaron retirarse del lugar y dirigirse a sus domicilios, instrucción que fue cumplida inmediatamente. Agrega que durante el trayecto, se dejó a los acompañantes en distintos puntos y posteriormente el amparado se dirigió a su domicilio ubicado en calle Domingo Chihuay sin número, donde fue nuevamente fiscalizado por funcionarios policiales, quienes cursaron infracciones por: No respetar señal “Ceda el Paso”, uso de vidrios polarizados y supuesta fuga de control policial, lo que niega sea efectivo, por cuanto fue controlado, entregó su cédula de identidad al funcionario policial, permaneciendo ésta en poder del personal durante el procedimiento y se retiró solo cuando recibió la instrucción de dichos funcionarios. Precisa que sería hostigado desde noviembre de 2025 por funcionarios del Retén de Carabineros de Melipeuco, quienes han realizado reiterados controles y seguimientos respecto del amparado, fundados en una supuesta conducción imprudente que no se encuentra respaldada por procedimiento judicial, denuncia formal ni resolución administrativa. Sostiene que lo actuado por Carabineros de Chile Retén de Melipeuco, implica una clara perturbación y amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, lo que vulnera garantías fundamentales y contraviene las más elementales y bási
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia en los presentes autos es eminentemente de hecho, pues el recurso se funda en la existencia de una serie de actuaciones policiales, a su persona, las cuales si bien no culminaron en detención, sí darían cuenta de actos de hostigamiento sistemático por parte de personal de Carabineros, en que se le imputa haberse fugado de un procedimiento, lo que no sería efectivo. Por su parte Carabineros de Chile, niega la existencia de tal proceder, reconociendo únicamente dos controles, en el marco de fiscalizaciones legales conforme la ley de tránsito, de los cuales uno culminó con infracción debidamente comunicada al Juzgado de Policía Local competente, manifestando que efectivamente al cursarse infracción el recurrente se dio a la fuga, concurriendo a las horas a la unidad penal a recuperar sus documentos. SEGUNDO: Que habiéndose negado por la recurrida el sustento fáctico del recurso, cabe a estos sentenciadores como cuestión inicial, determinar si la versión de los hechos expuesta en el mismo está de alguna forma acreditada en autos. En efecto, previo a analizar si las conductas imputadas a funcionarios de Carabineros pueden enmarcarse en la acción de amparo, es indispensable determinar su efectividad. TERCERO: Que, a entender de estos juzgadores, la complejidad de los actos imputados requiere de una investigación, que permita concluir cuál de las versiones – que son contrapuestas- es la verdadera; sin embargo, el presente procedimiento, por su naturaleza eminentemente cautelar y concentrado, no permite realizar semejante indagación. Que, así las cosas, no está determinada la privación o perturbación de libertad de los amparados en los términos expuestos en el recurso. CUARTO: Cabe hacer presente que, aun en su variante preventiva, el recurso de amparo responde al único objeto de corregir una actuación que es originada en una conducta contraria a la Constitución Política de la República o la Ley, luego, y ante la inexistencia de alguna conducta en tal sentido o de tal naturaleza, menos aún es posible colegir la ilegalidad requerida por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, resultando forzoso rechazar el recurso que ha motivado estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo preventivo deducido en favor de SANDOR ENZO DIDIER JARA AGUAYO en contra de CARABINEROS DE CHILE. Regístrese y archívese. Rol N°Amparo-36-2026 (csd).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Marcelo Guzman Rojas, abogado en favor de SANDOR ENZO DIDIER JARA AGUAYO, quien interpone recurso de amparo preventivo contra Carabineros de Chile del Retén Melipeuco por actos que considera hostigamientos y persecución lo que amenaza su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, tutel
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