SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT I-37-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Salcobrand con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de multa N° 8508/23/85-86, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 477 del mismo código, acusando la infracción del artículo 10 N° 3 del aludido cuerpo legal, con relación a los artículos 16 y 41 inciso 4° de la ley 19.880, 121 y 129 del Código Sanitario, 8, 14 y 28 del Decreto 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados y 5° del Decreto 1704 de 1993 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte otro de remplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto la multa o, en subsidio la rebaje. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que fundamentando la causal invocada de manera principal -478 letra c)- precisa que la infracción se produce en el considerando undécimo y duodécimo de la sentencia, pues no se especifica cuáles de las funciones de los contratos de trabajo analizados resultan ambiguas, ni tampoco qué dudas genera en el juez, en la demandada o incluso en el propio trabajador sus estipulaciones. Adicionalmente, expresa que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 477 del mismo código, acusando la infracción del artículo 10 N° 3 del aludido cuerpo legal, con relación a los artículos 16 y 41 inciso 4° de la ley 19.880, 121 y 129 del Código Sanitario, 8, 14 y 28 del Decreto 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados y 5° del Decreto 1704 de 1993 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte otro de remplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto la multa o, en subsidio la rebaje. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que fundamentando la causal invocada de manera principal -478 letra c)- precisa que la infracción se produce en el considerando undécimo y duodécimo de la sentencia, pues no se especifica cuáles de las funciones de los contratos de trabajo analizados resultan ambiguas, ni tampoco qué dudas genera en el juez, en la demandada o incluso en el propio trabajador sus estipulaciones. Adicionalmente, expresa que el fallo no indica cómo los contratos son inciertos y confusos, pues única
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT I-37-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Salcobrand con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de multa N° 8508/23/85-86, sin c
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