SIN INFORMACION

ROSA MERCEDES BOLAÑOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Rosa Mercedes Bolaños, de nacionalidad venezolana, deduce recurso constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, imputándole una omisión ilegal y arbitraria consistente en haber dictado una Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional, acto que, a su juicio, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República Expone que ingresó a Chile en el año 2018, junto a su hija menor de edad, permaneciendo en el país debido a la imposibilidad de retornar a Venezuela por razones familiares y administrativas. Señala que posteriormente se acogió a un proceso de regularización migratoria, obteniendo una residencia temporaria por un año, la cual fue oportunamente renovada mediante una nueva solicitud que, sin embargo, fue rechazada. Añade que, con posterioridad, solicitó residencia definitiva, pagando incluso las multas correspondientes, solicitud que también fue rechazada, siendo su trámite derivado de oficio por la autoridad migratoria a una residencia temporaria en calidad de trabajadora. Sostiene que dicha derivación fue errónea, por cuanto su situación real no correspondía a una subcategoría laboral, sino a un supuesto de reunificación familiar, toda vez que reside en Chile junto a su hija —titular de residencia definitiva—, y cumple un rol activo en el cuidado de su nieta. Afirma que, pese a ello, se le exigieron antecedentes propios de una relación laboral inexistente, lo que hacía imposible subsanar las observaciones formuladas por la autoridad administrativa. Agrega que, como consecuencia de dicho procedimiento, se dictó una resolución exenta que rechazó la residencia temporaria y dispuso su abandono del país, decisión que califica de desproporcionada, carente de análisis individualizado y contraria a los principios del debido proceso administrativo consagrados en la Ley N°19.880. Refiere que, aunque la medida se denomine “abandono voluntario”, en la práctica la mantiene en una situación de permanente amenaza a su libertad ambulatoria, al impedirle regularizar su estatus migratorio y exponerla al riesgo de ser detenida o expulsada en caso de control de identidad. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del territorio nacional, se ordene a la autoridad recurrida analizar su situación particular y se le otorgue la posibilidad de regularizar su permanencia en Chile, especialmente considerando el principio de reunificación familiar y su arraigo personal y familiar en el país. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en lo principal la excepción de cosa juzgada, solicitando que el recurso de amparo sea rechazado de plano, y, en subsidio, pide su rechazo en cuanto al fondo Fundamenta la excepción señalando que con anterioridad ya se interpuso una acción const

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rosa Mercedes Bolaños en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°153-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a seis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que doña Rosa Mercedes Bolaños, de nacionalidad venezolana, deduce recurso constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, imputándole una omisión ilegal y arbitraria consistente en haber dictado una Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del

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