SIN INFORMACION

ZHAO SUJIAO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Sujiao Zhao, de nacionalidad china, en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, por la privación de libertad de la amparada, encontrándose pendiente su expulsión, pidiendo que se ordene de forma inmediata su liberación, dejando asimismo sin efecto el acto que dispone la expulsión. Expone que la amparada fue detenida el 26 de enero de 2026, en horas de la tarde, a fin de retenerla para concretar su expulsión del territorio nacional, sin que ella tenga antecedentes penales en el país, ni en su país de origen. Que habiendo manteniendo siempre una conducta acorde con las leyes nacionales, reside actualmente con familiares, pretendiendo generar su propio sustento y apoyar a su familia en China. Sostiene que la orden de expulsión no ha sido debidamente notificada, ya que solo se tomó conocimiento de ella al momento de la detención, de modo que la decisión es arbitraria y deviene por tanto en ilegal, puesto que conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, al momento de decretar la expulsión de una persona se deben tener en consideración sus circunstancias personales o el arraigo que mantiene en el país, las que en el caso no fueron debidamente ponderadas dentro del procedimiento sancionatorio. Por su parte, la resolución no respeta el principio de proporcionalidad, al no considerar los vínculos que la amparada mantiene en Chile, así como sus legítimas expectativas laborales y económicas que le permiten sustentarse. Si bien en su estadía en Chile fue formalizada por el delito de rotura de sello, el Ministerio Público decidió no perseverar en ese procedimiento, por lo que es posible afirmar que no se ha cometido delito en el país. Segundo: Que la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional evacúa informe, señalando que la am

Fundamentos

considerandos anteriores, no es posible advertir la existencia de un acto u omisión arbitraria de la recurrida que deba ser conocido por esta Corte, toda vez que la resolución recurrida se enmarca dentro de un procedimiento legalmente tramitado, configurándose en la especie la causal de expulsión, conforme a las ya citadas normas de los artículos 127 N° 1 en relación con el N°3 del artículo 32 de la Ley N° 21.325. Octavo: Que además, la Policía de Investigaciones ha dado cuenta que la fue puesta en libertad con fecha 30 de enero de 2026. Noveno: Que, atendida la ausencia de ilegalidad en el actuar de la recurrida, la acción cautelar intentada no puede prosperar

Fallo

por tanto en ilegal, puesto que conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, al momento de decretar la expulsión de una persona se deben tener en consideración sus circunstancias personales o el arraigo que mantiene en el país, las que en el caso no fueron debidamente ponderadas dentro del procedimiento sancionatorio. Por su parte, la resolución no respeta el principio de proporcionalidad, al no considerar los vínculos que la amparada mantiene en Chile, así como sus legítimas expectativas laborales y económicas que le permiten sustentarse. Si bien en su estadía en Chile fue formalizada por el delito de rotura de sello, el Ministerio Público decidió no perseverar en ese procedimiento, por lo que es posible afirmar que no se ha cometido delito en el país. Segundo: Que la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional evacúa informe, señalando que la amprada registra una denuncia por ingreso clandestino, conforme a informe policial de 28 de junio de 2024, además de una orden de expulsión vigente, impuesta por resolución exenta N° 25248252 de 30 de abril de 2025, la que le fue debidamente notificada. Respecto de la privación de libertad, ella ocurre con fecha 26 de enero de 2026, para efectos de materializar la orden de expulsión, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 134 de la Ley N° 21.325, manteniéndose en el cuartel de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Finalmente, en virtud de la orden de no innovar decretad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 14: téngase presente. Al folio 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Sujiao Zhao, de nacionalidad china, en contra del Departamento

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