SIN INFORMACION

MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Darwin Leonardo Meléndez Infante, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100134833, de 11 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, vulnerando a su juicio las garantías establecidas en los N°s 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que durante el periodo posterior a su solicitud se ha visto obligado a vivir en condiciones de hacinamiento y ha enfrentado limitaciones para acceder a trabajo, salud, educación y servicios bancarios. Asimismo, ha tenido que realizar trabajos clandestinos para sobrevivir. Acusa la vulneración del principio de celeridad debido a que el servicio ha tardado más de 6 meses en pronunciarse sobre su solicitud, lo que le genera gran incertidumbre jurídica. Precisa que es la tercera vez que recurre a una instancia judicial para solicitar que se le dé una respuesta a su trámite migratorio, exigiendo que se le notifique oficialmente sobre el estado de su solicitud o que se declare procedente su trámite de residencia. Solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al servicio recurrido finalizar el proceso, teniendo en cuenta las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. Refiere que ingresó al país en calidad de turista y ha residido de forma continua desde entonces, sin abandonar el territorio nacional, habiendo obtenido una visa temporal vigente entre los años 2022 y 2023. Señala que con fecha 21 de abril de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal y que el 12 de abril de 2024 el servicio recurrido le notificó electrónicamente la necesidad de presentar antecedentes adicionales, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, debido a dificultades técnic

Fundamentos

considerando su situación familiar, laboral y social plenamente arraigada en Chile. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por esa autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Narra que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso habilitado, regularizando su condición migratoria el 13 de mayo de 2022, al obtener una visación de residencia temporal, en calidad de titular y por el periodo de un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 19 de mayo de 2023. Añade que efectuada la solicitud de residencia temporal se informó al extranjero que su solicitud no cumplía los requisitos para obtener el beneficio migratorio impetrado, debiendo presentar: - Certificado de Antecedentes de País de Origen; - Contrato de Trabajo firmado por ambas partes ante notario, especificando labor y sueldo mínimo exigido; - Al no tener duración suficiente el contrato de trabajo presentado, certificado de vigencia notarial que aclarara su duración, o un nuevo contrato con sueldo actualizado; - Documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador; - Dado que su empleador es una persona jurídica con fines de lucro: Certificado de inicio de actividades, Carpeta tributaria del empleador o contratante, y documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato. Precisa que se le otorgó un plazo de 60 días para la remisión de tales antecedentes, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud, no obstante lo cual estos no fueron adjuntados en el término fijado. Observa que, a consecuencia de lo anterior, mediante notificación electrónica de 12 de abril de 2024 se informó al actor que su petición se encontraba bajo causal de rechazo, instándolo a remitir los documentos faltantes o efectuar descargos dentro del plazo de 10 días hábiles. Indica que en esta ocasión el recurrente sí efectuó una presentación acompañando un certificado de antecedentes de país de origen sin la debida legalización o apostilla, y un contrato de trabajo con un nuevo empleador por un plazo de tan solo 3 meses, lo que motivó que en definitiva se dictara la Resolución Exenta N° 2500100134833 que rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo además una orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Aclara que la resolución le reservó los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, sin que conste que la parte recurrente hubiese interpuesto recursos administrativos en contra de dicha decisión. Puntualiza que, en ese contexto, el beneficio migratorio solicitado -permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas- no fue otorgado, debido a que el extranjero no dio cumplimiento integro a los requisitos establecidos en los artículos 17 y 22 del Decreto N° 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Estable

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N° 2500100134833, de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto y ordenando que se autorice su permanencia legal en el país, permitiéndole continuar con la tramitación de su residencia temporal, considerando su situación familiar, laboral y social plenamente arraigada en Chile. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por esa autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Narra que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso habilitado, regularizando su condición migratoria el 13 de mayo de 2022, al obtener una visación de residencia temporal, en calidad de titular y por el periodo de un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 19 de mayo de 2023. Añade que efectuada la solicitud de residencia temporal se informó al extranjero que su solicitud no cumplía los requisitos para obtener el beneficio migratorio impetrado, debiendo presentar: - Certificado de Antecedentes de País de Origen; - Contrato de Trabajo firmado por ambas partes ante notario, especificando labor y sueldo mínimo exigido; - Al no tener duración suficiente el contrato de trabajo presentado, certificado de vigencia notarial que aclarara su duración, o un nuevo

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Darwin Leonardo Meléndez Infante, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100134833, de 11 de sept

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