SIN INFORMACION

VILLAVICENCIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de octubre de 2025, comparece el abogado Germán Adolfo Ariztía Hepp, en representación de don Alex Gabriel Villavicencio Valdés, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento de sus remuneraciones por concepto de un crédito social, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que suscribió un crédito con la recurrida, cayendo en mora posteriormente. Señala que la Caja interpuso una demanda ejecutiva de cobro ante el Juzgado de Letras de Casablanca, causa ROL C-2552-2018, en la cual, con fecha 17 de mayo de 2022, se acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, encontrándose dicha sentencia firme y ejecutoriada. Agrega que, pese a la existencia de dicho

Fallo

fallo que declaró prescrita la acción de cobro, la recurrida procedió a efectuar descuentos en sus liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre y octubre de 2025 por la suma de $120.817, acto que califica de autotutela y que revive una deuda incobrable por la vía judicial. Solicita se acoja el recurso, ordenando el cese inmediato de los descuentos, la restitución de lo descontado y la condena en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes evacuó informe, señalando que los descuentos se realizaron conforme a la normativa legal vigente, específicamente el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Sin embargo, informó que, sin reconocer ilegalidad alguna, dispuso voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas. En virtud de lo anterior, solicitó el rechazo de la acción constitucional por pérdida de oportunidad, argumentando que ya no existiría medida que adoptar. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de octubre de 2025, comparece el abogado Germán Adolfo Ariztía Hepp, en representación de don Alex Gabriel Villavicencio Valdés, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consist

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