ESPINOZA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, y deduce acción de protección en favor de don Jesús Arnaldo Espinoza Rebolledo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la AFP Provida S.A., por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, de acuerdo con la Ley N°18.156, que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala el recurrente que solicitó la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo al cuerpo normativo previamente aludido, acompañando todos los documentos requeridos. Sin embargo, con fecha 16 de septiembre de 2025 recibió un correo electrónico mediante el cual se le comunicaba que su solicitud se encontraba “detenida” por “falta de constancia de afiliación”, lo que en la práctica implica una exigencia de apostilla del certificado respectivo. Agrega que, tras ello, elevó un reclamo a la Superintendencia de Pensiones, entidad que con fecha 26 de septiembre de 2025 ratificó la respuesta de la AFP. Sostiene que la actuación de la Administradora de Fondos de Pensiones es ilegal y arbitraria, por cuanto la comunicación de “solicitud detenida” no constituye una forma de resolución válida conforme a la normativa que regula esta materia, la cual exige una respuesta de aceptación o rechazo. Argumenta que la exigencia de apostillar la constancia de afiliación es materialmente imposible, ya que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar dicho trámite, lo que configura un caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil chileno. Plantea que la constancia de afiliación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es plenamente verificable en línea a través de su portal web, mediante la cédula de identidad y un código alfanumérico que aparece en el documento, y que la ley v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Jesús Arnaldo Espinoza Rebolledo en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 21954-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, y deduce acción de protección en favor de don Jesús Arnaldo Espinoza Rebolledo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la AFP Provida S.A., por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de reti
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