NÚÑEZ/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS LA SERENA.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO CLAUDIO NUÑEZ VARAS, ingeniero de ejecución en informática, con domicilio en calle Río Illapel N°1820, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA, establecimiento autogestionado representado legalmente por su director don Luis Iván Marín Campusano, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°916, comuna de La Serena, y en contra del SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO, servicio público descentralizado, RUT 61.606.400-2, representado legalmente por su Director, Ernesto Jorquera Flores, psicólogo, todos con domicilio en Avenida Francisco de Aguirre N° 795, comuna de La Serena, por el actuar que señala como ilegal y arbitrario, consistente en no gestionar las derivaciones comprometidas a especialistas, pese a sus reiteradas solicitudes, lo que obedecería a una represalia por el ejercicio de acciones judiciales. Señala que padece dolor crónico severo, con diagnóstico médico confirmado y con indicación de rizotomía dorsal selectiva como tratamiento paliativo, lo que exige una atención integral y multidisciplinaria. Señala haber sido atendido en tres oportunidades por el Servicio de Cuidados Paliativos del Hospital de La Serena, durante los meses de julio, septiembre y diciembre de 2025, por distintos médicos del establecimiento. Indica que, en cada una de dichas atenciones, solicitó expresamente la derivación a atención psicológica clínica y a evaluación por fisiatra o kinesiólogo especializado, derivaciones que —según afirma— fueron comprometidas verbalmente por los profesionales tratantes, señalándose incluso que quedarían registradas en su ficha clínica. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, no habría recibido citación ni comunicación alguna respecto de dichas atenciones, pese al tiempo transcurrido y a la gravedad de su condición de salud. Sostiene que estas omisiones no obedecen a una mera demora adminis
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, sin embargo, de acuerdo a lo informado por la recurrida y los antecedentes allegados al proceso, se advierte que el recurrente mantiene atenciones de salud permanentes, como también que se gestionaron las respectivas interconsultas formales a psicología y kinesiología, lo que descarta la existencia de la negativa que funda el recurso. A su turno, en lo tocante a la supuesta represalia por el ejercicio de acciones y reclamos, sólo cabe decir que el recurrente no cumplió con acompañar elementos de juicio suficientes que permitan asentar dicha circunstancia. En consecuencia, al no encontrarse acreditado el hecho que se denuncia como vulnerador, tampoco se advierte alguna vulneración a los derechos fundamentales que se invocan en el libelo, razón por la cual, la presente acción deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ricardo Claudio Núñez Varas en contra del Hospital San Juan de Dios de La Serena y del Servicio de Salud de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°25-2026 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Núñez Varas, Ricardo Claudio Hospital de La Serena y otro Recurso de protección Rol Nº25-2026 La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO CLAUDIO NUÑEZ VARAS, ingeniero de ejecución en informática, con domicilio en calle Río Illapel N°1820, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN
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