MORALES GONZÁLEZ MANUEL EDUARDO /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Kassandra Olivero Leiva, interponiendo recurso de amparo en favor de su pareja Manuel Eduardo Morales González, Run N° 20.968. 106-4, recluido actualmente en el CDP de Angol, en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que fue trasladado en el mes de diciembre de 2025 desde el penal de Los Andes al de Angol, sin
Fundamentos
fundamentos conocidos, lo que genera dificultades para visitarlo, considerando que la familia reside en Santiago. Asimismo, indica que no cuenta con útiles de aseo, porque la recurrida no recibe las encomiendas y que tiene problemas con otros internos. Solicita el traslado a un penal más cercano a Santiago. Informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol solicitando el rechazo del recurso, exponiendo que no existen actos arbitrarios o ilegales que vulneren la libertad del amparado. Señala que el interno no cumple los requisitos del artículo 21 del Código Procesal Penal para acceder al sistema de encomiendas vía Chilexpress, al estar autorizado exclusivamente para quienes no reciben visitas continuas de su núcleo familiar. El amparado manifestó voluntad de permanecer en el módulo de condenados reincidentes donde se encuentra alojado, sin presentar problemas de convivencia. El informe detalla que el interno Manuel Eduardo Morales González, RUT 20.968.106-4, de 23 años, condenado por tráfico de estupefacientes, se encuentra en buenas condiciones de salud en el módulo "B". Carece de vínculo presencial con su familia residente en Santiago, razón por la cual ha solicitado traslado a Talca u otra localidad más cercana a la capital. El interno declaró que, si bien actualmente no presenta problemas en su módulo y desea continuar allí mientras espera traslado, en el pasado recibió amenazas de internos del módulo "C", aunque en su ubicación actual no ha experimentado amenazas. Adjunta informe de salud del 02/02/2026, declaración voluntaria del amparado de 02/02/2026, e informe de visitas entre diciembre 2025 y enero 2026. Informa la Dirección Nacional de Gendarmería solicitando el rechazo del recurso, argumentando que el traslado desde Los Andes a Angol efectuado el 12/12/2025 se encuentra ajustado a derecho. Sostiene la legalidad del acto conforme al numeral 12 del artículo 6º del DL Nº 2.859 y la Resolución Exenta Nº 5.055 de 06/08/2019. Expone que el traslado obedece al deterioro significativo de la infraestructura del Centro de San Felipe, con fallas estructurales que representan riesgo para internos y personal, determinándose su cierre temporal. La sobrepoblación resultante en unidades de Valparaíso obligó redistribuir la población penal hacia otros recintos del país. Indica que mediante Oficio Ordinario N° 4520/2025 del 10/12/2025, la Jefatura Regional solicitó el traslado de 55 internos, fundamentado en el Informe Técnico N° 354 del 09/12/2025, que caracteriza al amparado como persona negativa, conflictiva y refractaria, con alto nivel criminógeno, nula adaptación a normas internas y tendencia a generar conflictos buscando posicionarse como líder. El Resolutivo Exento D.N. N° 8166/2025 del 10/12/2025 ordenó su traslado a Angol, unidad con infraestructura adecuada para su perfil socio-criminológico. Respecto al arraigo familiar, la recurrida señala que el amparado ha recibido 06 visitas entre el 18/12/2025 y 18/01/2026 por 3 personas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Eduardo Morales González, Run N° 20.968.106-4, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo en mérito de los siguientes fundamentos: 1).- Que, para resolver el asunto, es importante tener presente el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que dispone: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.”. 2).- Que, de los antecedentes que se han incorporado en el proceso por Gendarmería de Chile, es posible concluir que no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención del actor en una unidad penal que se encuentra a más de mil kilómetros distancia de su núcleo familiar, sin poder ejercer el derecho a visitas, que aparece como un factor importante para la reinserción social. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para justificar el traslado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, y no aparece que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Kassandra Olivero Leiva, interponiendo recurso de amparo en favor de su pareja Manuel Eduardo Morales González, Run N° 20.968. 106-4, recluido actualmente en el CDP de Angol, en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que fue trasladado en el mes de diciembre de 2025 desde el penal de Los Andes al de Angol
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