BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENESES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, consta en autos que la resolución que recibió la causa a prueba fue debidamente notificada a todas las partes, habiendo transcurrido íntegramente el término probatorio al momento de promoverse el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, en tal estado procesal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el impulso del juicio se encontraba radicado exclusivamente en el tribunal, quien tenía el deber imperativo de citar a las partes para oír sentencia, no siendo exigible a los litigantes gestión alguna para dar curso progresivo a los autos. Tercero: Que, por consiguiente, al no existir inactividad imputable a las partes, no se configuran los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos rol 16103-2024, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Civil-17814-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos rol 16103-2024, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Civil-17814-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 8: a todo, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, consta en autos que la resolución que recibió la causa a prueba fue debidamente notificada a todas las partes, habiendo transcurrido íntegramente el término probatorio al momento de promoverse el incidente de abandono del proc
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