SIN INFORMACION

LINARES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, doña Yehisy Yarley Linares Tovar interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución N°2500100120612, de 2 de septiembre de 2025 (folio 84953550), que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia definitiva ID 62486337, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325. La recurrente solicita se deje sin efecto dicho acto y se ordene dar curso a la tramitación de su solicitud. 2°) Que, evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción, exponiendo, en síntesis: (i) que a la recurrente se le otorgó una residencia temporal por regularización extraordinaria, con vigencia desde el 11 de junio de 2022 hasta el 11 de junio de 2023; (ii) que la solicitud de residencia definitiva fue declarada inadmisible por no cumplir el requisito de veinticuatro meses de residencia temporal previsto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325; y (iii) que la recurrente mantiene actualmente una solicitud de residencia temporal en trámite, con certificado vigente. 3°) Que la acción se deduce al amparo del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que confiere a toda persona que, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, en los numerales que la misma norma señala, el derecho de recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. Para su procedencia, se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) la existencia de un acto u omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitrario; b) que dicho acto u omisión prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20; y c) la existencia de un nexo causal directo entre el acto impugnado y la afectación denunciada. Del libelo se

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, tratándose de una declaración de inadmisibilidad basada en un requisito objetivo y verificable —el plazo de residencia—, la intensidad de la exigencia motivacional difiere de aquella aplicable a decisiones discrecionales. En la especie, la referencia al artículo 79 y la calificación de “improcedente” constituyen una motivación suficiente para un acto cuyo presupuesto fáctico consiste en la constatación de un dato objetivo —meses de residencia otorgada— que obra en los registros del propio Servicio. No se configura,

Fallo

por tanto, se ajusta al marco legal vigente y no puede ser calificado de ilegal. 9°) Que, en cuanto al reproche de arbitrariedad por insuficiencia de motivación, corresponde señalar que la resolución impugnada identifica la norma en que se funda —artículo 79 de la Ley N°21.325—, enuncia la consecuencia jurídica —inadmisibilidad por improcedencia— y, complementada con el informe evacuado en autos, permite reconstruir con claridad el razonamiento subyacente: la recurrente acredita doce meses de residencia temporal otorgada, no veinticuatro, de modo que la solicitud de permanencia definitiva no satisface el requisito legal habilitante. 10°) Que, si bien es deseable que todo acto administrativo exprese con la mayor precisión posible los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, tratándose de una declaración de inadmisibilidad basada en un requisito objetivo y verificable —el plazo de residencia—, la intensidad de la exigencia motivacional difiere de aquella aplicable a decisiones discrecionales. En la especie, la referencia al artículo 79 y la calificación de “improcedente” constituyen una motivación suficiente para un acto cuyo presupuesto fáctico consiste en la constatación de un dato objetivo —meses de residencia otorgada— que obra en los registros del propio Servicio. No se configura, por tanto, un actuar caprichoso, infundado o carente de razonabilidad que pueda calificarse de arbitrario para los fines del artículo 20 de la Constitución. 11°) Que, en lo que resp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veintiseis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, doña Yehisy Yarley Linares Tovar interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución N°2500100120612, de 2 de septiembre de 2025 (folio 84953550), que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia definitiva ID

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