BANCO CONSORCIO - CONTRERAS ROJAS JUAN LUIS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en el artículo 5 de la Ley 20.009, se establecen dos situaciones en torno a la acción del banco para pedir la declaración de dolo o culpa grave del usuario en operaciones reclamadas. En la primera, cuando se trata de un monto reclamado igual o inferior al umbral que establece la ley y que ha sido regulado en 35 UF, y una segunda, cuando el monto de lo reclamado excede a dicho valor. Luego la ley establece plazos para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos dentro de 10 días hábiles, salvo cuando la operación consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, en cuyo caso el plazo se aumenta a 15 días hábiles. 2° Que, en el tercer inciso de esa disposición, se establece que: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones…” Como se advierte, el plazo señalado se establece por el legislador -con la distinción anotada- tanto para los reclamos que exceden al umbral establecido, cuanto para aquellos que son inferiores a dicho valor, de modo que el rechazo a tramitación de la demanda de autos, fundado en que solo alcanzaría a 34 UF es erróneo, siendo el procedimiento reglado en el artículo en estudio el único establecido por el legislador para esta declaración, lo que conlleva a la revocación de la resolución en alzada. 3° Que, asimismo, los plazos establecidos son hábiles bancarios de modo que habiéndose presentado el reclamo el día 21 de junio de 2024 y la demanda el 11 de julio de ese mismo año, tratándose de operaciones que incluyen giros en cajero automático, corresponde dar curso a la demanda, por haberse presentado dentro del plazo máximo establecido en la ley, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo citado y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelad
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo citado y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Florida y, en su lugar, se ordena dar tramitación a la acción deducida conforme a derecho corresponda. Devuélvase. N°2646-2024 Policía Local. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por problemas de factibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Constanza Montecinos por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 6 de febrero de 2026. Francisco Garay Torres, relator. Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en el artículo 5 de la Ley 20.009, se establecen dos situaciones en torno
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