JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

QUIÑILEO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-153-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Quiñileo con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, por sentencia de veintitrés de junio del año pasado se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y se acogió, en cambio, la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando improcedente la desvinculación del actor, ordenando el pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, a saber: - La denunciante, fundada en dos causales, una en subsidio de la otra. En carácter de principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, aquella la del literal e) del mismo artículo, con relación al numeral 4° del artículo 459; - La denunciada, esgrimió exclusivamente la infracción de ley del artículo 477 del código laboral, acusando la transgresión del artículo 161 inciso primero de esa codificación. Declarados admisibles los arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la denunciante: 1°.- Que según se adelantó, esta parte asevera que la sentencia transgredió de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, configurándose la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo al concluir que la prueba aportada resulta insuficiente, estimándola genérica y vaga para acreditar la existencia de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En efecto, sostiene que se quebrantó el principio lógico de razón suficiente, toda vez que la jueza no indicó motivo para restar mérito probatorio a las evidencias incorporadas por su parte, a la luz de los principios del Derecho del Trabajo y la prueba indiciaria. En ese sentido, el principio protector -que reconoce la existencia de una asimetría de poder, económica y probatoria en la relación laboral, lo que implica que el trabajador siempre se encontrará en una situación de desventaja para poder acreditar los hechos que alega en su acción- posibilita que la propia ley contemple la rendición de una prueba reducida, consistente en indicios. Por esta razón, el

Fallo

fallo incurre en vicio de nulidad al apreciar la prueba “por adolecer de vicio de razón suficiente” al no indicar cómo es que, a la luz de la prueba indiciaria, aquella rendida no logró acreditar los indicios de la vulneración alegada en el libelo. Lo anterior, destaca, se refleja de la siguiente manera: - documentos signados con el número 5, consistentes en un set de captura de pantalla de WhatsApp y los correos electrónicos contenidos en los documentos N° 11 al 15, que demostraban la imputación de consumo de drogas al denunciante, concordante con el indicio alegado, lo que fue confirmado por la declaración de los testigos que singulariza; recriminación que se le hizo con el único ánimo de socavar su honra, para habilitar su despido; sin embargo, atendido lo infundado de la acusación, finalmente la empresa optó por despedirlo por necesidades de la empresa; - documento N° 6, prueba audiovisual y declaración del testigo Sr. Sandoval, con su mérito se prueban los indicios de animadversión hacia el denunciante, lo que se condice con la documental aportada con los N° 16 al 21; - Igualmente, continúa, se incurre en este vicio en lo relativo al despido, toda vez que no se explica cómo en la supuesta reestructuración de la empresa el único trabajador despedido fue el actor, según se desprende de la declaración de los testigos. De esa forma -dice- existiendo prueba múltiple, grave, precisa, concordante y conexa, el fallo incurre en este motivo de invalidación, toda vez que no justi

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT T-153-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Quiñileo con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, por sentencia de veintitrés de junio del año pasado se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y se acogió, en cambio, la demanda subsidiaria de despido injustifica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica