SIN INFORMACION

ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, con domicilio en Santiago de Chile, en representación de don OMAR ENRIQUE ROSALES RAMÍREZ, venezolano, con domicilio en Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N.° 2500100247906 (sic), de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, la cual ordena la expulsión del territorio nacional de su representado. Solicita a esta Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y revocando la orden de expulsión dictada en contra del amparado, adoptando las demás providencias pertinentes en su favor, por constituir un acto que vulnera la garantía establecida en el Artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, así como otros principios y garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, todo con expresa condenación en costas. Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso, señalando que el amparado ingresó al país por paso no habilitado movido por la grave crisis humanitaria, económica y política que atraviesa su país de origen, Venezuela, situación que ha sido reconocida por diversos organismos internacionales, buscando protección y supervivencia, no teniendo el ingreso fines delictivos, sino forzado por razones humanitarias. Añade que su representado mantiene una conducta intachable, constando en el certificado de antecedentes de Venezuela acompañado y en la propia resolución recurrida que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, manteniendo un respeto a las normas de convivencia social. Destaca que cuenta con arraigo laboral, al mantener un contrato de trabajo vigente con doña Milagros Claudia Vilca Condori, desempeñándose como bodeguero, lo que demuestra su voluntad de contribuir al desarrollo del país y contar con medios lícitos de subsistencia, no constituyendo una carga para el Estado. Sostiene que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, argumentando que la autoridad administrativa no ha cumplido con los requisitos del Decreto Ley N.° 1.094, toda vez que no existe una sentencia condenatoria por el delito de ingreso clandestino ni cumplimiento de pena alguna, vulnerando así el debido proceso y la presunción de inocencia, al no existir un proceso penal previo legalmente tramitado. Asimismo, indica que la medida es desproporcionada, pues el artículo 9 de la Ley N.° 21.325 establece que la migración irregular no es constitutiva de delito, y no existen indicios de que la presencia del amparado constituya un peligro para la seguridad nacional, careciendo el acto administrativo de una debida fundamentación fáctica más allá de la mera afirmación de autoridad. Seguidamente, invoca el principio de no devolución consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Cartagena, señalando que la expulsión pondría en riesgo la seguridad, libertad e integridad física del amparado dada la crisis social y violación masiva de derechos humanos en Venezuela, resultando la medida contraria a los compromisos internacionales del Estado de Chile. Concluye solicitando acoger la acción constitucional, dejar sin efecto la Resolución Exenta N.° 2500100247906 (sic) de fecha 11 de noviembre de 2025, revocando la orden de expulsión, y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción. Señala que el amparado, ciudadano de nacionalidad venezolana, ingresó al país de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, lo cual fue comunicado a esa autoridad mediante el Parte Policial N.° 7422 de fecha 12 de mayo de 2025, de

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución Exenta N.° 2500100247905 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. Se hace presente que la recurrente incurre en un error numérico al individualizar el acto impugnado en su libelo como Resolución N.° 2500100247906, no obstante, del tenor de los documentos acompañados y lo informado por el servicio recurrido, se desprende inequívocamente que se trata del acto administrativo primer

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, con domicilio en Santiago de Chile, en representación de don OMAR ENRIQUE ROSALES RAMÍREZ, venezolano, con domicilio en Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica