2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-2023-2024, comparece Ítala Cassandra Alvarado Farfán y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido indirecto en contra de Computer Generated Solutions Chile S.A. Chile, representada legalmente por don Pablo José Rossel Estay. Pide se declare que el despido indirecto ejercido fue procedente, por ser efectivo el incumplimiento grave de obligaciones atribuido a la demandada y que cumple las formalidades legales para el ejercicio del despido indirecto, contempladas en el artículo 171 del Código del Trabajo; en consecuencia, corresponde el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que indica, más reajustes e intereses regulados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas de la causa. Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se rechaza la demanda y se declara que la relación laboral habida entre las partes concluyó con fecha 4 de marzo del año 2024, por renuncia voluntaria de la trabajadora. Sin perjuicio de ello, se condena a la demandada a pagar la compensación de feriado legal y/o proporcional adeudado, con reajustes e intereses. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala la actora que la sentencia en cuestión fue dictada con infracción manifiesta de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al constatarse en el

Fallo

se declara que la relación laboral habida entre las partes concluyó con fecha 4 de marzo del año 2024, por renuncia voluntaria de la trabajadora. Sin perjuicio de ello, se condena a la demandada a pagar la compensación de feriado legal y/o proporcional adeudado, con reajustes e intereses. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Señala la actora que la sentencia en cuestión fue dictada con infracción manifiesta de las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al constatarse en el fallo una incorrecta aplicación de éstas, ya que el sentenciador ha errado en cuanto a las premisas que ha utilizado para concluir lógicamente si el despido indirecto ejercido por la demandante tenía la gravedad necesaria para incurrir en los términos del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Analiza, al seguir el raciocinio del juzgador en orden a que para que el auto despido se encuentre justificado el incumplimiento de la demandada debe ser grave; que la trabajadora solicitó la entrega de sus herramientas el mismo día en que concluyó su licencia médica; que el tiempo de traslado de las herramientas desde la Región Metropolitana a la Región de Aysén sería de tres a cuatro días, considerando los tiempo

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-2023-2024, comparece Ítala Cassandra Alvarado Farfán y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda por despido indirecto en contra de Computer Generated Solutions Chile S.A. Chile, representada legalmente por don Pablo José Rossel Estay. Pide se

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