TORRES/JUZGADO FAMILIA MELIPILLA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, sin perjuicio de lo obrado en la causa N°657-2026 Protección, los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar el mérito de una resolución judicial dictada en la tramitación de una causa de cumplimiento de familia por una vía de impugnación no prevista en la ley, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°708-2026 Protección
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°708-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis A la presentación de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20
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