SIN INFORMACION

SEGUEL/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Ismael Gajardo Toro, actuando en representación de Estefanía Esther Seguel Muñoz, quien interpone recurso de protección en favor de GERARDO ANTONIO SEGUEL MUÑOZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile en la Araucanía por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en imponer una sanción disciplinaria de 29 de diciembre de 2025, que conllevó a que revocaran su participación en taller laboral en SET de Angol Alega que el Seguel Muñoz fue sancionado por supuestamente incitar una pelea ocurrida el 23 de diciembre de 2025, acusación que el interno niega tajantemente argumentando que en ese momento se encontraba en el módulo de taller SET y posteriormente en las duchas, lejos del lugar del conflicto, por lo que a su juicio, la sanción es arbitraria e ilegal, ya que se aplicó sin una investigación previa adecuada y sin permitir al interno presentar pruebas de su inocencia, como la revisión de las cámaras de seguridad del recinto y de las cámaras corporales de los funcionarios, solicitud que fue denegada. Enfatiza que la sanción perjudica gravemente la situación carcelaria de Gerardo Seguel, pues le fue revocado el beneficio de permanecer en el módulo de trabajo SET y se interrumpió su proceso de postulación para ser trasladado a la Colonia por buena conducta. Además, se menciona una falta de claridad por parte de las autoridades del penal, señalando que el Alcaide manifestó desconocer los

Fundamentos

motivos específicos del castigo al ser consultado por la hermana del interno. Invoca la vulneración de tres garantías constitucionales fundamentales: el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los beneficios carcelarios adquiridos, sostiene al efecto que la decisión de Gendarmería afecta la salud mental del recluido al imputarle hechos no cometidos y que constituye una discriminación arbitraria al no respetar las normas del debido proceso y los protocolos de sanciones carcelarias. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva, se deje sin efecto la sanción disciplinaria, ordene la restitución de los beneficios perdidos y mande revisar las grabaciones de seguridad para establecer la verdad de lo ocurrido. A folio 5 informa Gendarmería pidiendo el rechazo del recurso. Detalla los incidentes ocurridos el 23 de diciembre de 2025 que motivaron sanciones en su contra del interno Gerardo Seguel Muñoz, señalando que durante una ronda preventiva en el módulo C, personal de Gendarmería descubrió dos armas blancas de fabricación artesanal en un área común. A raíz de este hallazgo, el interno Seguel Muñoz reaccionó de forma eufórica, utilizando lenguaje ofensivo para incitar al resto de la población penal a generar un desorden colectivo contra los funcionarios. Tras este incidente, el recluso fue separado del módulo y trasladado a la enfermería penal, donde el informe de salud certificó que no presentaba lesiones ni contusiones. Posteriormente, se le ofreció la oportunidad de declarar, pero el interno se acogió a su derecho de guardar silencio en todas las instancias administrativas, incluyendo la audiencia especial con el Jefe de Unidad. Como consecuencia de su conducta, que infringe el reglamento al inducir a otros a cometer actos de desorden, se aplicó una medida disciplinaria autorizada por el Juzgado de Garantía competente. Esta sanción incluyó su desvinculación del Taller Laboral del recinto, ya que dicha actividad exige mantener una conducta intachable y sin faltas al régimen interno. Finalmente, el Alcaide aclara que no existen registros de ninguna entrevista solicitada por el abogado defensor que se menciona en el recurso, descartando que dicha reunión haya tenido lugar según lo estipulado en los libros de audiencia de la unidad. Se acompaña Parte N° 2216 de fecha 23.12.2025 y antecedentes del proceso sancionatorio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Rodrigo Ismael Gajardo Toro, actuando en representación de Estefanía Esther Seguel Muñoz, quien lo interpuso en favor de GERARDO ANTONIO SEGUEL MUÑOZ en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-31-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Ismael Gajardo Toro, actuando en representación de Estefanía Esther Seguel Muñoz, quien interpone recurso de protección en favor de GERARDO ANTONIO SEGUEL MUÑOZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de

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