ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que el procedimiento de cobro extraordinario anterior no se dirigió contra los fondos de cotizaciones previsionales, atendido que con el nuevo antecedente acompañado por la demandante se hace plausible tramitar dicho requerimiento, y de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución de 23 de diciembre de 2025, y en su lugar se accede a la solicitud de cobro extraordinario formulada por la demandante en sus presentaciones de 10 y 17 de diciembre de 2025.- N°Familia-10-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Teniendo presente que el procedimiento de cobro extraordinario anterior no se dirigió contra los fondos de cotizaciones previsionales, atendido que con el nuevo antecedente acompañado por la demandante se hace plausible tramitar dicho requerimiento, y de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca
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