BANCO DE CHILE/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que la parte denunciada sostuvo que la sentencia se habría basado en esencia, en una prueba acompañada extemporáneamente. Debe indicarse que, como se aprecia en el escrito presentado por el SERNAC a fojas 70, esta institución acompañó el pendrive en que consta la grabación de un llamado efectuado por un ejecutivo de la denunciada, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, norma que permite que el juez decrete, en todos los asuntos de que conozca, las diligencias probatorias que estime pertinentes. Sobre la base de esa petición el tribunal tuvo por acompañada la prueba ya indicada, sin que ello mereciera algún tipo de petición, incidencia y/o objeción de la parte denunciada por lo que, en esta sede, debe considerarse que se trata de una prueba incorporada de conformidad a la ley. También debe rechazarse la alegación de que el tribunal no acompañó la señalada prueba con citación o bajo el apercibimiento del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil o bien que citara a una audiencia de recepción documental, pues se trata de diligencias propias de un procedimiento de valoración de la prueba legal o tasada establecido en el cuerpo legal señalado que resulta ajeno al procedimiento que nos ocupa en que la prueba debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. En todo caso debe consignarse que la parte denunciada tampoco hizo alguna presentación respecto del contenido del pendrive, no obstante que necesariamente debió tener a su disposición los elementos de juicio necesarios para determinar si quien efectuó la llamada es un empleado de la institución bancaria y actuaba en tal calidad. Y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha treinta de abril del dos mil veinticinco, dictada en causa Rol
Texto Completo (Preview)
/xsa Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que la parte denunciada sostuvo que la sentencia se habría basado en esencia, en una prueba acompañada extemporáneamente. Debe indicarse que, como se aprecia en el escrito presentado por el SERNAC a fojas 70, esta institución acompañó el pendrive en que consta la gra
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