BRAVO/TRANSPORTES SANTA MARÍA S.P.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7274-2022, comparecen Víctor Núñez Leighton, Cristopher Bauerle Diaz, Cristian Vargas Jara, Eloy Hidalgo Castro, Rene Vivanco Herrera, Marcelo Donoso Jara, Luis Lineros Alvarez, Miguel Loyola Cárdenas, Tomas Alarcón Espinoza, Zenon Finol Villalobos, Rodrigo Javier Melo Melo, Otto Carrizo Palmar, Darwin Reyes Sánchez y Marcelo Fierro Caro, quienes, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de Transportes Santa Maria SpA., representada por Catherine Inostroza Valdivieso y, en calidad de solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa Anglo American Sur S.A., representada por José Pedro Urrutia Beven. Piden se declare que les asiste el derecho a percibir los bonos de Incentivo Trabajo Seguro (ITS), Incentivo Productividad y el de Incentivo de Trabajo Colaborativo y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar las diferencias por esos conceptos, además, de los que se adeuden, acumulen, sumen y devenguen durante la secuela del juicio. Todas las sumas con los reajustes e intereses que señala el artículo 63 del Código del Trabajo y en la forma que dicha norma expresa, más las costas de la causa. Por sentencia de once de octubre de dos mil veinticuatro, se acoge la excepción de finiquito deducida por la demandada y se rechaza la demanda en todas sus partes. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente, luego de referirse a la tramitación de la causa y reproducir el contenido del artículo 1698 del Código Civil, argumenta que la regla del onus probandi respecto de las obligaciones en nuestro derecho civil, está establecida en la norma transcrita, que se traduce en que quién alega un hecho, debe probarlo. Afirma que las demandadas tenían el deber de probar sus alegaciones conforme el artículo 1698 del Código Civil, pero el tribunal al no aplicar dicha norma rechaza la demanda. Indica que la sentencia recurrida comete infracción a esta norma por cuanto en la demanda se pide el pago de ciertos bonos y la demandada alega, reconociendo el derecho a dichos bonos, que, para el pago de los mismos, previamente, se deben cumplir determinados requisitos y en la sentencia de autos, para rechazar la demanda se fundamenta que su parte debió probar la existencia de determinados requisitos, en circunstancias que conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondió probar la existencia de esos requisitos a la parte demandada Transportes Santa María SpA., infracción que queda de manifiesto, a juicio de la recurrente, en el fundamento decimonoveno, el que reproduce: “Como se advierte, la determinación de la procedencia de los bonos demandados constituye una operación más compleja que la propuesta en la demanda, en la que se supone que la sola vigencia del contrato devenga un determinado bono, ya sea en forma íntegra o en un saldo adeudado, en circunstancias que la prueba conduce a la existencia de requisitos adicionales -de asistencia en determinadas condiciones- que los actores no se han esforzado en determinar ni demostrar, ya en cuanto a lo pactado, ya en cuanto a su cumplimiento efectivo en orden de ponerlos en posición de reclamarlos. En los hechos, se han contentado con la sola prueba de sus liquidaciones de remuneraciones, olvidando, además, que debían probar cuales eran los requisitos acordados para el pago y, superado lo anterior, su cumplimiento en cada caso. La imprecisión se extiende incluso al monto de aquellos que se pretendían cobrar, cuestión de importancia dada la demanda de saldos de los cuales no se tiene parámetro alguno.”. Al respecto, la demandante señala que la demandada Transporte Santa María no incorporó prueba alguna para acreditar sus alegaciones relativas a los requisitos previos que debe tener cada trabajador para acceder al pago, es decir, incorporar todos los antecedentes respecto todos y cada uno de los demandantes relativos a 1) No haber presentado licencias médicas o ausencias injustificadas al trabajado para el caso de los bonos incentivo seguridad e incentivo productividad; 2) Haber tenido 100% de asistencia en el trimestre para el segundo de estos bonos y 3) No haber tenido accidentes para el caso del bono incentivo de seguridad. Añade que la demandada Angloamerican Sur S.A, no exhibe documentos o comprobantes de pago, realizados por Angloamerican Sur S.A. a la empresa Transportes Sa
Fallo
fallo recurrido y declarar que se acoge la demanda en todas sus partes en contra de Transportes Santa Maria SpA y Angloamerican Sur S.A. ya individualizadas. Segundo: Como se advierte de la presentación examinada, en primer lugar, corresponde relevar que la norma cuestionada deposita la carga de la prueba en quien alega la existencia de las obligaciones que se reclaman o su extinción, no alude a quien favorezca o perjudique el o los hechos de que se trate. En consecuencia, la teoría de la recurrente pierde asidero. En segundo lugar, se extraña el desarrollo de normas propiamente sustantivas que han debido elucidar la controversia, ya que se trata del cumplimiento o incumplimiento de cláusulas contractuales. En tercer lugar, la impugnante no cuestiona la falta de precisión de sus peticiones, argumentación que configura otro de los apoyos de la decisión atacada. En cuarto lugar y en relación con la pretensión de diferencias de semana corrida, en la sentencia de base se concluye “que no existen diferencias de semana corrida que considerar, razón por la que se procederá, también al rechazo de este acápite”, cuestión con la que carece de vinculación la alegación enarbolada en el presente arbitrio y se muestra disociada con la petición de acoger íntegramente la demanda. Por último, el petitorio sometido a la decisión de esta Corte adolece de omisiones impropias a un recurso de derecho estricto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7274-2022, comparecen Víctor Núñez Leighton, Cristopher Bauerle Diaz, Cristian Vargas Jara, Eloy Hidalgo Castro, Rene Vivanco Herrera, Marcelo Donoso Jara, Luis Lineros Alvarez, Miguel Loyola Cárdenas, Tomas Alarcón Espinoza, Zenon Finol Villalobos, Rodrigo J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica