SIN INFORMACION

CASTILLO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, en representación de doña JOHANKA MILENKA CASTILLO CONTRERAS, asistente comercial, domiciliada en Pasaje Mantos Blancos n.° 907, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER-CHILE, representado por el jefe de sucursal don Jordan García Rodríguez, con domicilio en San Martín N.° 2600, Antofagasta, por su actuar arbitrario e ilegal, consistente en la entrega de información contradictoria y negativa a emitir certificado respecto de estado de un depósito a plazo perteneciente a su padre fallecido, estimando así vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.° 2 y N.° 24 de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte ordenar a la recurrida evacuar un informe y entregar un certificado actualizado y correcto del depósito a plazo, incluyendo sus respectivos reajustes calculados a la fecha del deceso del causante, con el fin de restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condena en costas. Informó el Banco Santander-Chile a través de su mandatario judicial, abogado don Emilio González Corante, quien solicitó el rechazo total de la acción, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción, indicando que el padre de la actora, don Manuel Antonio Castillo Chacana, falleció el 7 de agosto de 2020, y que, con el objeto de tramitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento, solicitó a la sucursal del Banco en Antofagasta los certificados de los depósitos que el causante mantenía en dicha institución. Señala que, con fecha 10 de diciembre de 2024, la entidad recurrida emitió un certificado (Documento N.° 1) informando la existencia de un Depósito a Plazo por la suma de $16.444.178, con fecha de vencimiento al 17 de agosto de 2020, el cual figuraba con el estado de “pagado”. Agrega que dicho documento contenía además un error en el RUT del causante y presentaba en su reverso una nota manuscrita de un funcionario indicando: “Extraviado se debe gestionar con un abogado”. Sostiene la recurrente que la información de que el depósito fue pagado no es efectiva ni veraz. Argumenta que su padre, debido a un accidente laboral, sufría de un grado de invalidez del cien por ciento que le impedía valerse por sí mismo para realizar trámites bancarios, y asegura que ningún miembro de la familia realizó dicho cobro en su representación. Añade que, ante esta incongruencia, inició una serie de gestiones para obtener una rectificación. Así, el 23 de mayo de 2025 presentó una solicitud formal pidiendo la corrección del RUT y una explicación detallada del supuesto pago del depósito de $16.444.178. Indica que el Banco respondió el 30 de mayo de 2025 entregando nuevos certificados (Documentos N.° 4 y 5) referidos a otros productos (vales vista y un depósito de $19.830.425), pero omitiendo entregar información alguna sobre el depósito cuestionado de $16.444.178, dando por concluida su obligación de informar. Expone que, tras una nueva insistencia presentada el 1 de agosto de 2025, recibió el 7 de agosto de 2025 un correo electrónico de una ejecutiva del Banco, doña Patricia Marín Álvarez, quien adjuntó un detalle de “Consulta Captación”. En dicho correo se le informó textualmente: “se adjunta detalle de depósito a plazo, EL CUAL SE ENCUENTRA ACTIVO, PERO DOCUMENTO ESTÁ EN CUSTODIA CLIENTE EL CUAL FUE RETIRADO EL DÍA 30/04/1998”. La recurrente denuncia la manifiesta contradicción y falta de certeza en el actuar del recurrido ya que, por un lado, un certificado formal de 2024 declara el depósito como “pagado” con vencimiento en 2020; y por otro, un correo de 2025 indica que fue retirado en 1998, sumado a la nota de que el título estaba extraviado. Agrega que envió correos electrónicos los días 11 y 14 de agosto y 2 de septiembre de 2025, solicitando aclarar estas contradicciones y obtener detalles del supuesto pago, sin obtener respuesta alguna por parte del Banco. Afirma que este actuar, constituido por la entrega de información errática y la negativa a certificar correctamente los haberes del causante, es arbitrario e ilegal. Alega que ello impide incluir dicho activo en el

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso interpuesto por la abogada María Angélica Atuntaya Rivera, en representación de doña Johanka Milenka Castillo Contreras, en contra del BANCO SANTANDER-CHILE, ordenándose a la recurrida emitir y entregar a la recurrente, dentro de plazo de cinco días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, un certificado de saldo bancario formal y corregido, correspondiente al Depósito a Plazo tomado por don MANUEL ANTONIO CASTILLO CHACANA, con indicación de su RUT 5.282.451-6, el cual deberá indicar expresamente: a) El monto del capital e intereses reajustados a la fecha de emisión del certificado; b) Que dicho depósito se encuentra VIGENTE y NO PAGADO; c) La constancia de que el título físico original fue retirado por el cliente y tiene carácter endosable, a fin de que dicha información sirva de base para la tramitación de la posesión efectiva y la posterior acción judicial de extravío de título de crédito que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 1651-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, en representación de doña JOHANKA MILENKA CASTILLO CONTRERAS, asistente comercial, domiciliada en Pasaje Mantos Blancos n.° 907, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER-CHILE, representado por el jefe de sucursal don Jordan García Rodríguez, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica