RODAS/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Mario Alejandro Rodas Contreras, pensionado, casado, cédula nacional de identidad número 12.760.374-k, domiciliado en Pasaje Alcalde Humberto Vera Pérez, número 192, comuna de Castro e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), RUT 60.506.000-5, que se encuentra bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don RICARDO VIRGILIO POCILE CERDA, RUT: 12.841.093-7º, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) o por quien en derecho lo represente o subrogue, domiciliado en calle General Mackenna N° 1.314, Santiago. Alega que la PDI ha privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria sus garantías constitucionales, específicamente los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 (Igualdad ante la ley) y N° 24 (Derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Señala que el acto ilegal y arbitrario es la omisión de pago de la remuneración íntegra del recurrente desde su ingreso a la institución, el 01 de marzo de 1994, hasta la actualidad. Esta omisión se debe a que la PDI no incorporó la “asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”, a la cual tenía derecho mientras cumplía funciones en ciudades como Valdivia, Ancud y Castro. Explica que la "asignación de especialidad al grado efectivo" es un estipendio imponible y constituye remuneración, por lo que, conforme a la normativa, debe ser parte de la base de cálculo de la gratificación de zona. Refiere que en mayo de 2019, la PDI admitió que por error estaba pagando de forma incompleta la remuneración al no incluir la asignación de especialidad en el cálculo de la gratificación de zona, aunque luego suspendió el pago íntegro para someterlo a pronunciamiento del Órgano Contralor. Mediante el DICTAMEN N° E98928/2021 del 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República concluyó que la as
Fundamentos
considerando la “asignación de especialidad al grado efectivo”, desde su ingreso a la institución. La privación de esta suma de dinero vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, el cual es Absoluto, Exclusivo y Perpetuo A folio 4
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 8 se resolvió que, no habiendo informado la recurrida dentro del plazo conferido, se hace efectivo el apercibimiento decretado, prescindiéndose del mismo y se trajeron los autos en relación. A folio 13 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Mario Alejandro Rodas Contreras, pensionado, casado, cédula nacional de identidad número 12.760.374-k, domiciliado en Pasaje Alcalde Humberto Vera Pérez, número 192, comuna de Castro e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), RUT 60
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica