2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

ALVAREZ DIAZ KRISTEL MILITZA- ALVAREZ FRANASONIC LUIS ENRIQUE- TAMAYO MORAGA JAVIER ERNESTO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo expuesto en el fundamento Tercero del fallo de primer grado, la eventual responsabilidad infraccional del denunciado Javier Ernesto Tamayo Moraga, cuya declaración se pretendía en la querella que siguió a la denuncia que dio origen al proceso, no pudo establecerse, en parte determinante, por no haberse obtenido la declaración de esta persona, no obstante haber sido citada. Pues bien, el examen del proceso da cuenta que el querellado Tamayo Moraga compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba y no obstante hallarse a disposición del tribunal para ser interrogado al tenor de los hechos, no se le tomó declaración indagatoria y tampoco se dejó constancia de haber efectuado alguna manifestación en relación a la demanda civil de indemnización de perjuicios ni se emitió por el tribunal la decisión correspondiente. Lo anterior da cuenta de una deficiente tramitación del proceso que autoriza al tribunal superior, al tenor de la primera parte del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a enmendar los errores de procedimiento advertidos y dejar sin efecto las actuaciones posteriores, a fin de que se obtenga la declaración del querellado y demandado y siga el litigio su curso legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú en la causa Rol N° 10.526-2024, y se retrotrae la causa al estado de recibirse la declaración indagatoria del querellado Javier Ernesto Moya Moraga. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal tendrá en especial consideración lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.287 a fin de obtener el completo esclarecimiento de los hechos denunciados. Atendido el mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido en la reso

Fallo

fallo de primer grado, la eventual responsabilidad infraccional del denunciado Javier Ernesto Tamayo Moraga, cuya declaración se pretendía en la querella que siguió a la denuncia que dio origen al proceso, no pudo establecerse, en parte determinante, por no haberse obtenido la declaración de esta persona, no obstante haber sido citada. Pues bien, el examen del proceso da cuenta que el querellado Tamayo Moraga compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba y no obstante hallarse a disposición del tribunal para ser interrogado al tenor de los hechos, no se le tomó declaración indagatoria y tampoco se dejó constancia de haber efectuado alguna manifestación en relación a la demanda civil de indemnización de perjuicios ni se emitió por el tribunal la decisión correspondiente. Lo anterior da cuenta de una deficiente tramitación del proceso que autoriza al tribunal superior, al tenor de la primera parte del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a enmendar los errores de procedimiento advertidos y dejar sin efecto las actuaciones posteriores, a fin de que se obtenga la declaración del querellado y demandado y siga el litigio su curso legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú en la causa Rol N° 10.526-2024, y se retrotra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo expuesto en el fundamento Tercero del fallo de primer grado, la eventual responsabilidad infraccional del denunciado Javier Ernesto Tamayo Moraga, cuya declaración se pretendía en la querella que siguió a la denuncia que dio origen al proceso, no pudo establecerse, en parte determinante,

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