GONZÁLEZ LÓPEZ MAURICIO ANTONIO CONTRA ARINEZ ROJAS WILSON Y OTROS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Mauricio Antonio Gonzalez López, fonoaudiólogo, por si y en representación de los vecinos de Bajo Molle, quien patrocinado, deduce acción constitucional de protección en contra de don Wilson Arinez Rojas, quien actúa con el nombre de fantasía del local comercial denominado “Disco Furia”; don Manuel Esteban Acori Cepeda y don Wladymir Alberto Bustamante Alar, quienes actúan con el nombre de fantasía del local comercial denominado “Casa Negra”; Superintendencia del Medio Ambiente, oficina regional de Tarapacá (“SMA”); Ilustre Municipalidad de Iquique; Carabineros de Chile, prefectura de Iquique, Zona Policial de Iquique y la Delegación Presidencial de Tarapacá, por acciones y omisiones que constituyen una vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1, 4, 8, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el sector Bajo Molle corresponde a una zona residencial urbana conforme al plan regulador vigente, sujeta a límites de emisión de ruido nocturno de 45 decibeles según el Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Señala que, desde hace un tiempo, en el sector funcionan los locales nocturnos denominados “Disco Furia” y “Casa Negra”, los cuales operarían sin aislación acústica adecuada, con instalación de parlantes y escenarios al aire libre, utilización irregular de patentes de alcoholes, edificaciones sin regularización y sin estacionamientos suficientes, lo que generaría contaminación acústica permanente, colapso vehicular, consumo de alcohol y drogas en la vía pública y desórdenes nocturnos. Indica que el 29 de diciembre de 2025 se efectuó una prueba de sonido al aire libre del local “Furia”, y que la Delegación Presidencial de Tarapacá habría autorizado la realización de fiestas masivas en espacios abiertos en el sector, circunstancia que habría motivado la promoción de múltiples eventos para el verano de 2026. Agrega que existirían diversas denuncias por ruidos m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del tenor del recurso se deduce que el actor censura mediante esta acción constitucional, a los privados, el funcionamiento irregular y emisión de ruidos molestos por sobre la norma en espacios abiertos; a la Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad y Carabineros, la deficiente fiscalización de ruidos molestos, normas de construcción, patentes de alcoholes, tránsito vehicular y delitos, según sus respectivas competencias; y de la Delegación Presidencial, la autorización de fiestas al aire libre en una zona residencial obviando el riesgo de seguridad y contaminación sonora. Todo ello, en relación con el sector denominado Bajo Molle, respecto a una fiesta de fin de año 2025 y la publicidad de otros eventos durante el verano de 2026. Por su parte la Ilustre Municipalidad de Iquique, informa que los locales poseen permisos de edificación y patentes de alcoholes vigentes, reportando fiscalizaciones previas que originaron denuncias ante el Juzgado de Policía Local, negando alguna omisión ilegal y afirmando que ha actuado dentro de sus competencias. En cuanto a Carabineros de Chile, expone una planificación focalizada en el Cuadrante N°6, relativo al sector denunciado, que en 2025 disminuyeron los delitos de mayor connotación social en el lugar, y aumentaron las fiscalizaciones preventivas. Destacando reuniones de coordinación con vecinos, negando una omisión constitucionalmente reprochable. La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), sostiene que el recurrente no presentó denuncias previas ante el servicio contra los locales individualizados. Aclara que inspecciones anteriores en recintos aledaños ejercieron sus facultades de fiscalización, estimando que el recurso no es la vía idónea para resolver conflictos que requieren peritajes técnicos sobre emisiones sonoras. Mientras que Manuel Esteban Acori (Casa Negra) y Producciones de Eventos WAR SpA (Disco Furia), alegaron su falta de legitimación pasiva, por ser la actividad desarrollada por una sociedad jurídica. Sin perjuicio de ello, niegan las infracciones acústicas, afirmando el primero contar con asesoría
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Mauricio Antonio Gonzalez López, fonoaudiólogo, por si y en representación de los vecinos de Bajo Molle, quien patrocinado, deduce acción constitucional de protección en contra de don Wilson Arinez Rojas, quien actúa con el nombre de fantasía del local comercial denominado “Disco Furia”; don Manuel Esteban Acori Cepeda y don Wla
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