3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/AGUAS ANTOFAGASTA S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En recurso ingreso Rol 1420-2025, Civil, de esta Corte de Apelaciones, sobre demanda en juicio colectivo por Ley del Consumidor deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Aguas Antofagasta S.A., el tercero coadyuvante Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile dedujo recurso de apelación, en subsidio de reposición, en contra de la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, que tuvo por aprobado el avenimiento suscrito entre las partes. Se trajeron los autos en relación y se procedió a su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tercero coadyuvante Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile sostiene que luego de revisar el avenimiento al que arribaron las partes consideró que no podía adherir al mismo, debido a que no conocía el tenor del acuerdo. Debido a que, en ese acuerdo, se dan los alcances generales de éste y ante eso, solicitó la nulidad del acuerdo y su inoponibilidad, lo que fue desestimado por el tribunal, por no haberse emitido pronunciamiento sobre el documento objetado. Luego a folio 121 el 11 de septiembre de 2025, el tribunal ordenó poner en conocimiento de la Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile ACOPROCH, representada por don Gastón Díaz Norambuena, la aclaración y la información contenida en pendrive acompañado en folio 119 y se le otorgó el término de décimo día para emitir observaciones sobre el mismo, el que fue ampliado luego a 15 días. Aduce que procedió a la contratación de un profesional auditor, a fin de contar con una evaluación técnica del mismo. También intentó mantener una entrevista con las partes, sosteniéndose con SERNAC una reunión con participación de un economista, y dos abogados jefes del servicio, la información recabada ante Sernac resultó relevante en algún sentido, pero claramente insuficiente. Posteriormente, el día 7 de octubre de 2025 y luego de los días de plazo otorgados presentó un informe basado en los datos que pudieron obtener de SERNAC, de la misma demanda y del acuerdo suscrito por las demás partes, sin que el demandado haya aportado ningún otro dato relevante. Luego el Tribunal a folio 131 llamó a una audiencia, a fin de proceder a “discusión y calificación de avenimiento presentado en folio 107”. Sostiene que la oposición de las partes a sus observaciones no se condice con el carácter de su intervención, pues el tercero coadyuvante no podrá tener posiciones distintas a la parte principal porque es coadyuvante, pero para eso se le debe permitir intervenir. Respecto de la resolución recurrida, sostiene que, si bien es cierto, que ha actuado como tercero coadyuvante, el Tribunal le ha otorgado esa calidad en el presente juicio, haciéndolo participar en todas y cada una de las audiencias fijadas. Y, además, se le concedió la oportunidad de formular observaciones respecto de la transacción presentada. Así, entendiendo que las asociaciones de consumidores deben velar por el derecho de los consumidores, se emitieron las observaciones con dicho informe, al parecer insuficiente y deficiente en dicho acuerdo. Sostiene que los requisitos para aprobar el avenimiento se encuentran señalados claramente en el propio artículo 53 en su inciso tercero de la Ley 19.496, el que reproduce, concluyendo que en la transacción cuya aprobación se cuestiona, faltan elementos y exigencias señaladas por la ley, por lo que no debió ser aprobado. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que la demandante SERNAC dedujo una demanda por interés colectivo o difuso en conformidad al número 1 letr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-103-2024 por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1420-2025 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En recurso ingreso Rol 1420-2025, Civil, de esta Corte de Apelaciones, sobre demanda en juicio colectivo por Ley del Consumidor deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Aguas Antofagasta S.A., el tercero coadyuvante Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile dedujo recurso de apelación, en subsidio de repo

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